MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BET-NASSAR LIMITADA

RUT 76113832-4 CVE 2200356
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2022
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales, continuando los socios limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de septiembre de 2022, ante mi, don Michel Nassar Elias, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y dos guion cero, doña Jenefiaf Nassar Elias, cédula de identidad número siete millones novecientos treinta y un mil setecientos cuarenta y seis guion dos, don Christian Jandir Peña Mamani, cedula nacional de identidad número veinte y un millones novecientos veinte y tres mil seiscientos setenta y cuatro guion tres, don Alfredo Peña Mamani, cedula nacional de identidad número veinte y dos millones ochocientos veinte y cuatro mil setecientos cuarenta y uno guion tres y don Ronald Rossell Ayala Julca, cedula nacional de identidad número veinte y cinco millones doscientos cinco mil cuarenta y uno guion ocho, modificaron sociedad sociedad de responsabilidad limitada BET-NASSAR LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2009, cuyo extracto fue inscrito a fojas 59028 número 41128 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 y se publicó en el Diario Oficial de fecha doce de diciembre del año dos mil nueve. Modificaciones consisten en: 1.- Cesión de Derechos Sociales: Don Michel Nassar Elias, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales que representan el 50% del capital social, de la siguiente manera: a) A Christian Jandir Peña Mamani, el 35 % quien acepta y adquiere para sí los referidos derechos. Precio de la cesión es la cantidad de $2.625.000 pagará en cuotas, declarando pagado el precio de la cesión. b) A Alfredo Peña Mamani, el 35 % quien acepta y adquiere para sí los referidos derechos. Precio de la cesión es la cantidad de $2.625.000 pagará en cuotas, declarando pagado el precio de la cesión. c) A Ronald Rossell Ayala Julca, el 30% quien acepta y adquiere para sí los referidos derechos. Precio de la cesión es la cantidad de $2.250.000 pagará en cuotas, declarando pagado el precio de la cesión. 2.- Cesión de Derechos Sociales: doña Jenefiaf Nassar Elias, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales que representan el 50% del capital social, de la siguiente manera: a) A Christian Jandir Peña Mamani, el 35 % quien acepta y adquiere para sí los referidos derechos. Precio de la cesión es la cantidad de $2.625.000 pagará en cuotas, declarando pagado el precio de la cesión. b) A Alfredo Peña Mamani, el 35 % quien acepta y adquiere para sí los referidos derechos. Precio de la cesión es la cantidad de $2.625.000 pagará en cuotas, declarando pagado el precio de la cesión. c) A Ronald Rossell Ayala Julca, el 30% quien acepta y adquiere para sí los referidos derechos. Precio de la cesión es la cantidad de $2.250.000 pagará en cuotas, declarando pagado el precio de la cesión. Quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad: UNO) Christian Jandir Peña Mamani, el 35 % del capital social y la propiedad de la presente sociedad. DOS) Alfredo Peña Mamani, el 35% del capital social y la propiedad de la presente sociedad. TRES) Ronald Rossell Ayala Julca, el 30% del capital social y la propiedad de la presente sociedad. ModificaciónCláusula QUINTA de los estatutos sociales: “CAPITAL. Cláusula QUINTA de los estatutos sociales, relativa al capital, reemplazándola por el siguiente texto: “CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, monto que los socios aportan y enteran o enterarán, de la siguiente forma: (a) don Christian Jandir Peña Mamani aporta la suma de setecientos mil pesos, que pagará y enterará en arcas sociales, en dinero efectivo y/o en especie, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de esta escritura, y que representa el treinta y cinco por ciento del capital social y propiedad en la presente compañía; (b) don Alfredo Peña Mamani aporta la suma de setecientos mil pesos, que pagará y enterará en arcas sociales, en dinero efectivo y/o en especie, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de esta escritura y que representa el treinta y cinco por ciento del capital social y propiedad en la presente compañía; y (c) don Ronald Rossell Ayala Julca aporta la suma de seiscientos mil pesos, que pagará y enterará en arcas sociales, en dinero efectivo y/o en especie, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de esta escritura y que representa el treinta por ciento del capital social y propiedad en la presente compañía. Modificación Cláusula SEXTA de los estatutos sociales: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios quienes podrán actuar de manera individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social podrán representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionadas con su giro ordinario, con las más amplias facultades y, además en especial, para la celebración de todo lo que indica la cláusula SEXTA de los estatutos sociales relativa a la administración. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales, continuando los socios limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 05 de Octubre de 2022.