Centro de Formación Técnica de Ciencias de la Medicina Estética SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 64589-2022
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Providencia, pudiendo establecer agencias, sedes o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por finalidad u objeto exclusivo la educación, y dentro de esta aquella que se refiere a la Educación Superior referida a Centro de Formación Técnica, pudiendo abrirlo, crearlo y)o formarlo, organizarlo, desarrollarlo, administrarlo, sostenerlo y mantenerlo. La misión del Centro de Formación Técnica de Ciencias de la Medicina Estética SpA., es contribuir al desarrollo del país, mediante la formación de técnicos de nivel superior con competencia de especialidad y personales, inspirados en valores laicos, que les permitan desempeñarse y desarrollarse integralmente en el mundo laboral y en su entorno, y mediante vinculación con el medio e innovación en ámbitos pertinentes a las regiones en que se localiza. Para el cumplimiento de tal objeto y misión, el Centro de Formación Técnica de Ciencias de la Medicina Estética SpA: I. Impartirá enseñanza y otorgará títulos técnicos de nivel superior en los términos indicados en el artículo 54, inciso tercero de la ley general de educación; II. Realizará capacitación educacional y todo tipo de acciones tendientes a lograr su vinculación con el medio; III. Podrá formar centros de experimentación, estudios, innovación o investigación en el ámbito técnico- profesional, pudiendo desarrollar todo tipo de actos culturales, educacionales, de capacitación o de perfeccionamiento, sin perjuicio de cualquier otra actividad que contribuya a la consecución de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, Amunátegui N° 73, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 14 de Septiembre de 2022, Repertorio N° 64.589-2022, ante mi Suplente don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA; CARLOS PATRICIO ESPINOZA CANDIA, C.I. N° 14.059.177-7, domiciliado en Santa Beatriz número 111, oficina 302, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó, como único accionista, sociedad por acciones: Razón Social: “Centro de Formación Técnica de Ciencias de la Medicina Estética SpA”.- Domicilio: Comuna de Providencia, pudiendo establecer agencias, sedes o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Objeto: La Sociedad tendrá por finalidad u objeto exclusivo la educación, y dentro de esta aquella que se refiere a la Educación Superior referida a Centro de Formación Técnica, pudiendo abrirlo, crearlo y/o formarlo, organizarlo, desarrollarlo, administrarlo, sostenerlo y mantenerlo. La misión del Centro de Formación Técnica de Ciencias de la Medicina Estética SpA., es contribuir al desarrollo del país, mediante la formación de técnicos de nivel superior con competencia de especialidad y personales, inspirados en valores laicos, que les permitan desempeñarse y desarrollarse integralmente en el mundo laboral y en su entorno, y mediante vinculación con el medio e innovación en ámbitos pertinentes a las regiones en que se localiza. Para el cumplimiento de tal objeto y misión, el Centro de Formación Técnica de Ciencias de la Medicina Estética SpA: I. Impartirá enseñanza y otorgará títulos técnicos de nivel superior en los términos indicados en el artículo 54, inciso tercero de la ley general de educación; II. Realizará capacitación educacional y todo tipo de acciones tendientes a lograr su vinculación con el medio; III. Podrá formar centros de experimentación, estudios, innovación o investigación en el ámbito técnico- profesional, pudiendo desarrollar todo tipo de actos culturales, educacionales, de capacitación o de perfeccionamiento, sin perjuicio de cualquier otra actividad que contribuya a la consecución de su objeto. Estas actividades las podrá desarrollar en el ámbito nacional o internacional, y deberá siempre y exclusivamente tender a la consecución del objeto del establecimiento educacional, con un alto grado de pertinencia al territorio donde se emplace el Centro de Formación Técnica. Asimismo, le corresponderá articularse con todos los niveles de la educación superior, con la formación técnico-profesional de nivel medio y vincularse con el mundo del trabajo para contribuir a la satisfacción de los intereses y necesidades de Chile y de sus regiones. La formación que impartirá se caracterizará por la obtención por sus alumnos de los conocimientos y competencias requeridas para participar y desarrollarse en el mundo del trabajo con autonomía, en el ejercicio de una ocupación, actividad o especialidad de apoyo a nivel profesional y con capacidad de innovar. La sociedad podrá además ejecutar todos los actos, contratos, operaciones y negocios que tengan relación directo o indirecta con su objeto o que fueran necesarios o convenientes a sus fines.- Capital: La suma de $50.000.000.- pesos, que el accionista constituyente se obliga a aportar a la sociedad tan pronto se inscriba ésta en el Registro de Instituciones de Educación Superior que lleva el Ministerio de Educación, pero siempre dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de otorgamiento de escritura extractada. El referido capital estará dividido en cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- Administración, representación y Uso Razón Social: La administración, representación legal y el uso de la razón social corresponderá a un Consejo Directivo, el cual estará investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, las cuales se señalan en los números “uno” a “cuarenta y cuatro”, ambos números inclusive, del artículo sexto, del título tercero de la escritura extractada.- Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura extractada y tendrá una duración de carácter indefinida, hasta que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública de disolución social, debidamente inscrita en el Registro de Comercio respectivo, cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, y publicada en el Diario Oficial.- Santiago, 29 de Septiembre de 2022.