SOCIEDAD ESTABLECIMIENTOS REAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 1981
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, don PEDRO IVÁN PASSALACQUA CAMPOS, domiciliado en Villa María Elena, casa N° 43, Talca; don FERNANDO ARTURO VERGARA ORELLANA, domiciliado en calle 8 Norte Nº 1.059, Talca; y don NARCISO REINALDO FIGUEROA MOLINA, domiciliado en 4 Poniente Nº 144, Talca, modificaron "SOCIEDAD ESTABLECIMIENTOS REAL LIMITADA", constituida por escritura pública de 07 de abril de 1981, ante el Notario de Talca, don Ignacio Vidal Domínguez, extracto inscrito a fojas 127 Nº 63, del Registro de Comercio de Talca del año 1982. Modificada por escritura pública de 25 de junio de1985, suscrita ante el Notario de Talca, don Ignacio Vidal Domínguez, y cuyo extracto se inscribió a fojas 131 Nº 125, del Registro de Comercio de Talca del año 1985, con un capital actual de $3.000.000.- Modificaciones consisten: 1.- Don PEDRO IVÁN PASSALACQUA CAMPOS, se retira de la sociedad, y cede a don NARCISO REINALDO FIGUEROA MOLINA, la totalidad de sus derechos. En consecuencia, quedan como únicos socios don FERNANDO ARTURO VERGARA ORELLANA, con 35% y don NARCISO REINALDO FIGUEROA MOLINA, con 65%. 2.- Los actuales socios, modifican la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, la que corresponderá a cada uno de los dos socios, don FERNANDO ARTURO VERGARA ORELLANA y don NARCISO REINALDO FIGUEROA MOLINA, actuando separada o conjuntamente, con todas las facultades señaladas en la cláusula cuarta, del pacto social. Además, se deja expresa constancia de que cada uno de los socios podrá realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente dichos en tal cláusula, sin más limitación que las de no enajenar los bienes raíces, no otorgar finanzas o cauciones, por la compañía; y no poder contestar demandas, casos para los cuales se precisará de la comparecencia de ambos socios. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 22 de septiembre de 2022.