MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA

RUT 76108516-6 CVE 2200016
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2022
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2022
Notario
RUBEN REINOSO HERRERA
Oficio
Cuarta Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en Cordovez número cuatrocientos cinco certifica: que con fecha 13 de septiembre de 2022, comparecio ante mi don CRISTIAN HERNAN ARAYA OJEDA, abogado, chileno, casado cédula de identidad número catorce millones trescientos trece mil cuatrocientos cuatro guion cero, domiciliado en calle Eduardo de la Barra número doscientos noventa y uno en representación de don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ, cedula nacional de identidad número quince millones cincuenta y cinco mil quinientos diecinueve guion uno; doña PAULINA ANDREA BARRERA DÍAZ; Cédula Nacional de Identidad número doce millones ochocientos seis mil ochocientos veinte dos guion ocho; y Doña MARCELA DANIELA GUERRA MENARES, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos seis mil novecientos setenta y ocho guion uno y exponen: PRIMERO: Por escritura pública Repertorio número sesenta y ocho mil novecientos sesenta y tres guion dos mil veintidós (N°68.963-2022) otorgada ante don Sergio Waldo Arenas Benoni, Notario Público titular de San Miguel, con asiento en la comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, de fecha dieciséis de Agosto del año dos mil veintidós, se celebró contrato de modificación de la SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA, Rut setentas seis millones ciento ocho mil quinientos dieciséis guion seis, con un acpital social de $25.000.000.-, SEGUNDO: En la escritura señalada, existe un error matemático y de digitación respecto de las acciones del socio IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ que era dueño del sesenta y cinco por ciento (65%) de las acciones. Sin embargo, se indicó erróneamente que era dueño del sesenta por ciento (60%), lo que se debe rectificar. Se debe tener en cuenta que don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ vendió la totalidad de sus acciones y dejo de pertenecer a la sociedad, que en definitiva es solo un error numérico. TERCERO: vengo en aclarar y rectificar la referida escritura ya individualizada en la cláusula primera, en el sentido de señalar: A.-Donde Dice: “PRIMERO. Don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ es dueño del sesenta por ciento (60%)”. Debe Decir: “PRIMERO. Don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ es dueño del sesenta y cinco por ciento (65%)”. B.- Donde Dice: “SEGUNDO. Por la presente instrumento, don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ viene en ceder vender y transferir la totalidad de los derechos sociales en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, esto es el sesenta por ciento (60%) en la sociedad, a” Debe Decir: “SEGUNDO. Por la presente instrumento, don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ viene en ceder vender y transferir la totalidad de los derechos sociales en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, esto es el sesenta y cinco por ciento (65%) en la sociedad, a”. CUARTO: Se rectifica en este acto la Cláusula Quinta, la frase Donde Dice: “Los antiguos socios, junto con el nuevo”; por la frase que Debe Decir: “Los socios”. QUINTO: En todo lo demás se mantienes las estipulaciones de la escritura. Demá estipulaciones escritura extractada. La Serena 21 de septiembre de 2022.