SENIOR CARE HOME SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2022
- Repertorio
- 3134-2022
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Oficio
- 12° Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 05 de Octubre de 2022, bajo el repertorio N°3.134-2022, ante mí, don DAVID LEONEL ORTEGA RIVAS, quien declara ser chileno, Abogado, casado, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos ochenta y un mil novecientos noventa guion K, domiciliado en calle Manuel Bulnes número quinientos ochenta y siete, comuna de Concepción, quien comparece, según se acreditará, en su calidad de mandatario de don JULIÁN ALBERTO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, cedula nacional de identidad número doce millones quinientos veinticinco mil quinientos cincuenta y siete guion cuatro, Abogado. Mandatario que acreditando su identidad con la cédula exhibida, ya citada, expone: ANTECEDENTES: El mandatario comparece en uso exclusivo de las atribuciones originales delegadas por el mandante, para complementar y sanear la escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020, bajo el Repertorio número 1.339-2020, celebrada en la Notaría de Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martín, ante el Notario Suplente del Titular, don Luis Armando Carrillo Caro, en la cual doña Paula Andrea Nieto Pino y don Washington René Vargas García, celebraron un contrato de venta de acciones en la sociedad “SENIOR CARE HOME SpA”, “SENIOR CARE SpA” o “CASA DE REPOSO SENIOR CARE HOME SpA”, como así también acordaron la modificación de la misma, en lo referente a la administración social. La sociedad mantiene el giro de su denominación, tiene el rol único tributario número 76.810.858-7, está inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 2.514 vuelta número 1.991 del año 2017, con la última modificación social que ahora se complementa y sanea. Que, para la bondad de los títulos, su correcta publicación e inscripción y por expresas instrucciones de los firmantes de aquella escritura, así como las facultades que se le han delegado, viene en complementar y sanear la escritura pública citada.- COMPLEMENTACIÓN: Se complementa la redacción de la cláusula TERCERA original, agregando al final de su actual redacción, el siguiente párrafo: “esta venta se hace al compareciente don WASHINGTON RENÉ VARGAS GARCÍA, quien compra, adquiere y acepta para sí, a su total satisfacción, las acciones antes referidas.- De esta manera y por el presente acto, el adquirente queda como único socio y accionista de la Sociedad.- Con la actual complementación de la escritura pública singularizada, quedan vigentes las demás cláusulas de la escritura original, procediendo a sanear cualquier vicio o defecto que esta pudo tener en su constitución y tramitación legal.- SANEAMIENTO: La escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020, Repertorio N° 1.339-2020, celebrada en la Notaría de Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martín, ante el Notario Suplente del Titular, don Luis Armando Carrillo Caro, que en este instrumento se complementa, adolece de un vicio formal saneable, el extracto se inscribió a fojas 271 número 210, correspondiente al Registro de Comercio del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción, con fecha 11 de febrero de 2021, pasado el mes que exige el artículo 427 parte final, del Código de Comercio, en relación al artículo 426 del mismo Código, además la publicación del extracto en el Diario Oficial se realizó con fecha diez de febrero del año dos mil veintiuno, también fuera de plazo legal. En este acto, estando dentro del plazo de dos años desde la fecha de la escritura, en conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.499., que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, considerándose vicios formales aquellos que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicación tardía del extracto de la escritura, vengo en sanear el vicio de inscripción y publicación tardía del extracto de la última modificación citada, ahora complementada, ya que un extracto de esta escritura de complementación y saneamiento será oportunamente inscrito y publicado, saneando el vicio señalado.- Capital $20.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 06 de Octubre de 2022.