LABORATORIO KASEM SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2022
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. TRES) se modifica el Art que con el fin de hacer participar a los trabajadores se dictamine en el capital social, que existirá en la conformación del capital de la sociedad, un máximo de un diez por ciento de acciones que estarán en poder de la sociedad misma a disposición de esta, y que podrán ser adjudicadas a los ejecutivos y trabajadores de la sociedad, quedando en definitiva en los siguientes términos: “TITULO SEGUNDO: DEL
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: con fecha 15 de septiembre de 2022, ante mí, ERWIN DIETER GARAFULIC LEHM, domiciliado para estos efecto en Av. La Dehesa N°1450, Local 1, comuna de Lo Barnechea, Santiago, dueño de 3000 acciones correspondientes a 100%, celebró y se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas “LABORATORIO KASEM SpA”, a la que asistí, donde se acordó: UNO) reemplazar el primitivo Artículo cuarto por un nuevo artículo cuarto, refundido, que corrija un error de concordancia, quedando la segunda letra “b)” como una letra “g)” y la primitiva segunda letra “c)” como una nueva letra “h)” que señala además, que se refiere a las letras “f) y g)” anteriores y no a las letras “a) y b)” como señalaba primitivamente, con el propósito de dejar de un modo más claro la interpretación del Artículo cuarto. DOS) Se modifica el objeto de la presente sociedad, con el propósito que la misma califique además en el futuro como una “Empresa B” para lo cual, se hace necesario modificar el objeto social, ampliándolo en el sentido de señalar que dentro de su objeto califiquen en dicha categoría, para este efecto se inserta un nuevo “ARTICULO CUATRO BIS. Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. TRES) se modifica el Art que con el fin de hacer participar a los trabajadores se dictamine en el capital social, que existirá en la conformación del capital de la sociedad, un máximo de un diez por ciento de acciones que estarán en poder de la sociedad misma a disposición de esta, y que podrán ser adjudicadas a los ejecutivos y trabajadores de la sociedad, quedando en definitiva en los siguientes términos: “TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de quince millones de pesos, dividido en tres mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital deberá ser pagado en el plazo de seis meses, en la forma indicada en los artículos transitorios de la última actuación registrada por la sociedad. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión, Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las asambleas de accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de cinco años a contar de su adquisición. Si dentro del plazo establecido, las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro. Hasta un diez por ciento de las acciones de la sociedad estarán en poder de la sociedad a disposición de esta. Dichas acciones podrán ser adjudicadas por la junta de accionistas a recomendación o sugerencia del directorio, en un junta de accionistas dedicada al efecto a los ejecutivos y trabajadores de la sociedad, con el objeto de hacerles partícipes de las utilidades y fines de la misma.”. CUATRO) Se modifica y reemplaza la administración actual de la sociedad por un DIRECTORIO de tres miembros, y asimismo, se definen poderes de dos tipos, Poderes tipo A, los que tendrían carácter amplio y serían asignados al actual gerente general y administrador de la sociedad; y Poderes tipo B, que tendrán carácter amplio pero con determinadas restricciones, Para este efecto, se modifica el Título Tercero – De la Administración Social”, y en consecuencia, sustituir los artículos sexto, séptimo y octavo del pacto social en los términos señalados en la referida escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 Octubre de 2022.