INVERSIONES ROSENBERG DOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $207.697.459 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será de 50 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en el tiempo y forma señalados en la escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad es: i) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; ii) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y iii) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Andrea Tamara Rosenberg López y a don Luis Arturo Gallardo Valenzuela, quienes actuando individual e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad, en la forma y con todas las facultades que se señalan en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 09 de septiembre de 2022, ante mí, Luis Arturo Gallardo Valenzuela e Inversiones ATR Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro Las Bandurrias N°12.145, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en su calidad de únicos y actuales accionistas según registro tenido a la vista de INVERSIONES ROSENBERG DOS SpA, sociedad inscrita a fojas 5.422 N° 3.167 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, acordaron transformarla en una sociedad limitada de cuyos estatutos extracto: Nombre: Inversiones Rosenberg Dos Limitada. Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Andrea Tamara Rosenberg López y a don Luis Arturo Gallardo Valenzuela, quienes actuando individual e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad, en la forma y con todas las facultades que se señalan en la escritura extractada. Objeto: El objeto de la sociedad es: i) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; ii) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y iii) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $207.697.459, el que se encuentra íntegramente enterado por los socios de la siguiente manera: i) Inversiones ATR Limitada, aporta la cantidad de $207.697.406, equivalentes aproximadamente al 99,99997% por ciento del capital e interés social; ii) don Luis Arturo Gallardo Valenzuela, en calidad de empresario unipersonal, aporta la cantidad de $53, equivalentes aproximadamente al 0,00003% del capital e interés social. Duración: La duración de la sociedad será de 50 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en el tiempo y forma señalados en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Santiago, 6 de octubre de 2022.