TOSCANA SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2022
- Notario
- NICOLAS ARRIETA CONCHA
- Oficio
- Sexta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLAS ARRIETA CONCHA, Notario Público Titular Sexta Notaría de Antofagasta, Prat 470, -local 3, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada con fecha 01 de octubre de 2022, ante mí, don HUGO MANUEL LLOYD PEÑA, chileno, divorciado, contador, cédula de identidad número nueve millones setenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro guion ocho, domiciliado en avenida Cerro Paranal número trescientos sesenta, departamento ciento veintidós, comuna de Antofagasta, y don CHRISTOPHER JONATHAN LLOYD VALENZUELA, chileno, soltero, comunicador multimedia, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos setenta y dos mil novecientos sesenta y siete guion K, domiciliado en calle Hamburgo número mil ochocientos ochenta y dos, departamento cuatrocientos nueve, comuna de Ñuñoa, de paso por esta ciudad, modificaron la sociedad por acciones “TOSCANA SpA”, Rol Único Tributario Nº 76.302.005-3, constituida por escritura pública con fecha 26 de septiembre de 2012, otorgada en Notaría de Santiago, de don Raúl Iván Perry Pefaur, y cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 76.367, Nº 50.345 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, y publicado en el Diario Oficial Nº 40.679, de fecha 10 de octubre del año 2013. Se modificaron los estatutos sociales, a fin de reflejar en los estatutos de la sociedad, la ampliación de las facultades del administrador y la nueva forma de citación a asambleas. El capital social de la sociedad es la suma de UN MILLÓN DE PESOS. Por el presente instrumento, vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: Se modifica A) en el Título Tercero, el artículo Quinto, otorgando amplias facultades de administración, tanto judiciales como extrajudiciales, descritas ampliamente en la cláusula quinta de la escritura de modificación; y B) en el Título Cuarto, el artículo Octavo, se señala que la citación a asambleas ordinarias y extraordinarias se realizará mediante carta certificada enviada al domicilio de los socios o accionistas, o a través de correos electrónicos, que se encuentren registrados en el Libro de Accionistas de la sociedad. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantiene plenamente vigente las estipulaciones del estatuto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 30 de Septiembre de 2022.-