RESTAURANTE Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN VYM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2022
- Repertorio
- 22082022
- Comuna
- Pública Interina de la
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es calle Errázuriz número mil trescientos, local dos, de la ciudad de Osorno, Región de los Lagos
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción primitiva de la sociedad, con cuatro meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período y que deberá ser notificada formal y personalmente a través de correo electrónico o carta certificada al otro
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios quienes la ejercerán personalmente en forma conjunta o a través de una o más personas designadas especialmente para este objeto por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción que se practique en el Registro de Comercio del extracto de esta escritura de constitución. CLÁUSULA SÉPTIMA. Facultades del Administrador. El administrador tendrá la administración de la Sociedad y el uso de la razón social, con las facultades que se indican a continuación: a) Comprar y vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles; b) Constituir a nombre de la Sociedad toda clase de gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos; c) Constituir en nombre de la Sociedad y aceptar en favor de ella fianzas y solidaridad; pactar cláusulas penales; constituir aval; d) Contratar trabajadores y servicios, convenir salarios, remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; e) Celebrar toda especie de contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de administración, de préstamos en cualquiera de sus formas, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de arrendamiento con opción de compra o leasing de bienes muebles o inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, de cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término; f) Celebrar todo tipo de contratos de sociedad y representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que ésta forme parte o tenga interés; g) Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras; h) Girar, suscribir, aceptar, endosar, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda, cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la sociedad; i) Contratar y otorgar préstamos y créditos de dinero de cualquier naturaleza, con o sin intereses, sea como préstamos, letras, sobregiros, créditos en cuenta corriente o especial o acreditivos, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Contratar préstamos y operaciones de leasing de equipamiento con bancos, instituciones financieras y otras personas o instituciones que presten dicho servicio o se dediquen a ese rubro; j) Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras; k) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants; l) Intervenir en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, propiedad intelectual y nombres de dominio, solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial, el Departamento de Derechos Intelectuales y Nic Chile, la obtención, registro, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, derechos de propiedad intelectual y nombres de dominio; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones; m) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el apoderado estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras la revocación no le sea notificada a dicho Banco por ministro de fe, salvo que dicho Banco tome nota de haber terminado el poder en razón de constarle por cualquier medio; n) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones; ñ) Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la Sociedad; o) Retirar del correo, del Telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte; p) Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; q) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se Relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, sean éstas nacionales o extranjeras, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, y en especial, sin que implique limitación alguna, ante el Servicio de Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Comité de Inversiones Extranjeras, Dirección e Inspección del Trabajo, Servicio de Aduanas, Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, etc., con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; r) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, fiscalizadores o interventores y fijarles sus facultades; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones; s) Constituir filiales fuera del territorio nacional; t) Representar a la Sociedad con plenas facultades en la administración de cualquier sociedad en que la ésta sea socia; y, u) Designar gerente de la Sociedad y fijarle sus atribuciones, dar poderes generales o especiales, delegar sus facultades en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones y reasumir. CLAUSULA OCTAVA. Contratos. La Sociedad podrá contratar con sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVIVIANA LORETO KRAMM VASQUEZ, Abogada, Notaria Pública Interina de la Primera Notaría de Osorno, con oficio en calle Manuel Antonio Matta N° 680, comuna de Osorno, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de octubre de 2022, Repertorio N°2208 2022, ante mí, KEVIN ANDRÉS HERNÁNDEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticuatro guión tres; y don ELISEO ULISES VALDEBENITO VELOZO, cédula nacional de identidad número once millones trecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro guión seis; ambos domiciliados en esta ciudad, calle Errázuriz número mil trescientos, local dos, comuna de Osorno, Región de los Lagos; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas antes mencionadas y exponen: las personas previamente individualizadas vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, las del Código de Comercio, las del Código Civil y en especial por las disposiciones de los siguientes estatutos: “CLÁUSULA PRIMERA. Socios y Razón Social. Don Kevin Andrés Hernández Muñoz y don Eliseo Ulises Valdebenito Velozo, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo el nombre o razón social de “RESTAURANTE Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN VYM LIMITADA”, pudiendo actuar válidamente bajo el nombre de fantasía de “MUNDO DEL SABOR LTDA.”, ante todo tipo de instituciones, inclusive bancos, instituciones financieras y entidades del Estado, en adelante la “Sociedad”. CLÁUSULA SEGUNDA. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es calle Errázuriz número mil trescientos, local dos, de la ciudad de Osorno, Región de los Lagos, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la Sociedad pueda constituir dentro del país o en el extranjero. CLÁUSULA TERCERA. Duración. La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción primitiva de la sociedad, con cuatro meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período y que deberá ser notificada formal y personalmente a través de correo electrónico o carta certificada al otro socio. CLÁUSULA CUARTA. Objeto. La Sociedad tiene por objeto: a). Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. b). Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería). c). Establecimientos de comida rápida (bares, fuentes de soda, gelaterias, pizzerías y similares). Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio y a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, pudiendo ejecutar sus actividades por cuenta propia, o a través de asociaciones o subcontrataciones con terceros. CLÁUSULA QUINTA. Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) El socio don Kevin Andrés Hernández Muñoz aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalente al cuarenta por ciento del capital social; b) el socio don Eliseo Ulises Valdebenito Velozo aporta la suma de seiscientos mil pesos, equivalente al sesenta por ciento del capital social. Los aportes se realizan en este acto, en dinero efectivo, quedando enterados en la caja social. CLÁUSULA SEXTA. Administración y Uso de la Razón Social. La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios quienes la ejercerán personalmente en forma conjunta o a través de una o más personas designadas especialmente para este objeto por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción que se practique en el Registro de Comercio del extracto de esta escritura de constitución. CLÁUSULA SÉPTIMA. Facultades del Administrador. El administrador tendrá la administración de la Sociedad y el uso de la razón social, con las facultades que se indican a continuación: a) Comprar y vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles; b) Constituir a nombre de la Sociedad toda clase de gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos; c) Constituir en nombre de la Sociedad y aceptar en favor de ella fianzas y solidaridad; pactar cláusulas penales; constituir aval; d) Contratar trabajadores y servicios, convenir salarios, remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; e) Celebrar toda especie de contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de administración, de préstamos en cualquiera de sus formas, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de arrendamiento con opción de compra o leasing de bienes muebles o inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, de cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término; f) Celebrar todo tipo de contratos de sociedad y representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que ésta forme parte o tenga interés; g) Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras; h) Girar, suscribir, aceptar, endosar, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda, cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la sociedad; i) Contratar y otorgar préstamos y créditos de dinero de cualquier naturaleza, con o sin intereses, sea como préstamos, letras, sobregiros, créditos en cuenta corriente o especial o acreditivos, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Contratar préstamos y operaciones de leasing de equipamiento con bancos, instituciones financieras y otras personas o instituciones que presten dicho servicio o se dediquen a ese rubro; j) Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras; k) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants; l) Intervenir en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, propiedad intelectual y nombres de dominio, solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial, el Departamento de Derechos Intelectuales y Nic Chile, la obtención, registro, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, derechos de propiedad intelectual y nombres de dominio; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones; m) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el apoderado estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras la revocación no le sea notificada a dicho Banco por ministro de fe, salvo que dicho Banco tome nota de haber terminado el poder en razón de constarle por cualquier medio; n) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones; ñ) Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la Sociedad; o) Retirar del correo, del Telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte; p) Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; q) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se Relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, sean éstas nacionales o extranjeras, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, y en especial, sin que implique limitación alguna, ante el Servicio de Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Comité de Inversiones Extranjeras, Dirección e Inspección del Trabajo, Servicio de Aduanas, Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, etc., con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; r) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, fiscalizadores o interventores y fijarles sus facultades; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones; s) Constituir filiales fuera del territorio nacional; t) Representar a la Sociedad con plenas facultades en la administración de cualquier sociedad en que la ésta sea socia; y, u) Designar gerente de la Sociedad y fijarle sus atribuciones, dar poderes generales o especiales, delegar sus facultades en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones y reasumir. CLAUSULA OCTAVA. Contratos. La Sociedad podrá contratar con sus socios. CLÁUSULA NOVENA. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes a la Sociedad. CLÁUSULA DÉCIMA. Balance, Utilidades y Pérdidas. La Sociedad practicará un Balance General de sus operaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. Las pérdidas y utilidades que arroje el Balance les corresponderán a los socios en la proporción que acuerden al término de cada ejercicio. Sólo en caso de que al término del respectivo ejercicio los socios nada digan, las pérdidas y utilidades que arroje el Balance les corresponderán a éstos en la proporción de sus aportes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Disolución de la Sociedad. La Sociedad se podrá disolver por acuerdo unánime de los socios. La Sociedad se disolverá en caso de fallecimiento de uno de los socios. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. Liquidación. La liquidación de la Sociedad será hecha de común acuerdo entre los socios. En caso de desacuerdo, será hecha por el árbitro señalado en la cláusula siguiente, quien tendrá en este caso el carácter de liquidador con facultades de árbitro arbitrador. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Arbitraje. Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre éstos y la Sociedad o sus administradores, con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación de este contrato, sea durante la vida de la Sociedad o estando pendiente su liquidación, deberá ser resuelta por un árbitro arbitrador, designando los comparecientes para asumir dicho cargo a don José Francisco Contardo Mera, cédula de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos guión tres, egresado de derecho y funcionario público, quien conocerá la cuestión suscitada sin forma de juicio y contra cuya resolución no cabrá recurso alguno. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Domicilio especial. Para todos los efectos de este contrato social, las partes fijan domicilio en la comuna de Osorno y acuerdan someterse a la competencia de sus tribunales de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula precedente. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Facultad de rectificación. Se faculta expresamente a la abogada doña Verónica Andrea Contardo Mera, cédula de identidad número quince millones quinientos noventa y siete mil ciento sesenta y nueve guión k, para que en el evento que la presente escritura adoleciere de errores en cuanto a sus formalidades de expedición, pueda realizar todas las gestiones y actos conducentes a rectificar dichos vicios formales. La facultad señalada previamente, en caso alguno se extenderá a la modificación de los acuerdos de fondo alcanzados por los comparecientes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 06 de octubre del año 2022.