CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CRISTARIA SOLAR SpA

CVE 2199387
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de octubre de 2022
Repertorio
33108-2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad es: a) Construir, adquirir y explotar, a cualquier título, toda clase de instalaciones destinadas a la producción, transmisión, compra, venta, distribución y aprovechamiento de cualquier forma de energía eléctrica; b) Explotar la generación, transporte, distribución y suministro de energía eléctrica, pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar las concesiones y autorizaciones respectivas; c) Adquirir, arrendar, construir, proyectar, y montar instalaciones de generación, transformación, distribución o comercialización de energía eléctrica para usos industriales, agrícolas, domésticos, de alumbrado o cualquier otro; d) La prestación de servicios y asesorías profesionales de cualquier especie, incluyendo materias energéticas, económicas, financieras, contables, tesorería, recursos humanos y de manejo, organización y)o administración de empresas en general; e) La realización de inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y f) Cualquier otra actividad conexa o relacionada con las anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 5 de octubre de 2022, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 33.108-2022, ante mí: Julio Albarrán Ríos constituyó sociedad por acciones, de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “CRISTARIA SOLAR SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) Construir, adquirir y explotar, a cualquier título, toda clase de instalaciones destinadas a la producción, transmisión, compra, venta, distribución y aprovechamiento de cualquier forma de energía eléctrica; b) Explotar la generación, transporte, distribución y suministro de energía eléctrica, pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar las concesiones y autorizaciones respectivas; c) Adquirir, arrendar, construir, proyectar, y montar instalaciones de generación, transformación, distribución o comercialización de energía eléctrica para usos industriales, agrícolas, domésticos, de alumbrado o cualquier otro; d) La prestación de servicios y asesorías profesionales de cualquier especie, incluyendo materias energéticas, económicas, financieras, contables, tesorería, recursos humanos y de manejo, organización y/o administración de empresas en general; e) La realización de inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y f) Cualquier otra actividad conexa o relacionada con las anteriores. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En la misma escritura se designó a don Julio Albarrán Ríos como administrador de la sociedad, sin ser parte de los estatutos sociales de ésta. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 5 de octubre de 2022.