COMERCIAL E INVERSIONES BENTROSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2022
- Repertorio
- 11617-22
- Notario
- Eliana Andrea Martínez Cárdenas
- Oficio
- Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga
- Comuna
- Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga
Sociedad
- Capital
- $150.000 CLP
Administración
La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a don FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ quien podrá actuar por medio de apoderado o mandatario, pudiendo obligar y representar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario…” con las facultades que constan en la escritura extractada. DOS) Se reemplaza íntegramente la cláusula séptima por la siguiente “SÉPTIMO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEliana Andrea Martínez Cárdenas, Abogado, Notario Público Suplente de la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en calle Antonio Varas 979, de la comuna de Temuco, certifico: Por escritura otorgada en esta Notaria, con fecha 04 octubre del 2022, Repertorio N° 11.617-22, otorgada ante la notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga; don FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ, chileno, soltero, ingeniero forestal, cédula de identidad N° 10.704.679-8, y don JUAN JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N° 10.845.072-K, ambos domiciliados para estos efectos en Palacio de Aranjuez 02075 comuna y ciudad de Temuco, modificaron estatutos de COMERCIAL E INVERSIONES BENTROSA LIMITADA inscrita a Fojas 160 V, N°135 en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 1999, en el siguiente sentido: UNO) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: Administración. La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a don FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ quien podrá actuar por medio de apoderado o mandatario, pudiendo obligar y representar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario…” con las facultades que constan en la escritura extractada. DOS) Se reemplaza íntegramente la cláusula séptima por la siguiente “SÉPTIMO: Capital. El capital social es la suma de 150.000.000 de pesos, que los socios aportaron en un 50% don FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ y en un 50% don JUAN JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ. Ambos socios han enterado el capital con anterioridad a esta fecha, con la suma de 75.000.000 de pesos cada uno, que pagaron a través del aporte de acciones y derechos sobre los inmuebles individualizados en la cláusula sexta de los estatutos, que se valorizaron en total en la suma de 150.000.000 de pesos. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. TRES) Se reemplaza íntegramente la cláusula octava, por la siguiente “OCTAVO: Las utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios por mitades, esto es, en una proporción del 50% cada uno”. En todo lo no modificado, se mantienen los estatutos sociales vigentes. Demás clausulas constan en escritura extractada. Doy fe. Temuco, 5 de octubre de 2022.