YR HERMANOS ELECTRICA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2022
- Notario
- RODRIGO CABRERA ALBARRÁN
- Oficio
- Segunda Notaria de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO CABRERA ALBARRÁN, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Ovalle, Miguel Aguirre 328, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de Septiembre de 2022, ante mi, YANKO FERNANDO ROJAS COSTA, cédula nacional de identidad número doce millones siete mil ochocientos cincuenta y nueve guión tres, domiciliado en Avenida Balmaceda número tres mil de la ciudad y comuna de La Serena y de paso en ésta, don YERKO ALEJANDRO ROJAS COSTA, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro guión tres, domiciliado en calle Lord Cochrane número noventa y ocho de la ciudad de Ovalle, modificaron la sociedad YR HERMANOS ELECTRICA Y CONSTRUCCION LIMITADA o YR HERMANOS ELECTRICA Y CONSTRUCCION LTDA, rol único tributario número setenta y siete millones ciento veintiocho mil cuatrocientos ocho guión seis, cuya publicación se llevó a efecto en el Diario Oficial del día veintiuno de Octubre de dos mil diecinueve, edición número cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres. La inscripción en el Registro de Comercio de Coquimbo consta a foja seiscientos setenta y uno número trescientos veintiséis del año dos mil diecinueve. A) Cesión de derechos: don YERKO ALEJANDRO ROJAS COSTA, vende, cede y transfiere el 100% de su participación social, equivalente al 50% del capital societario a doña DANITZA IVONNE ROJAS COSTA, en $1.500.000, pagados en el acto, al contado y dinero efectivo. B) Comparecientes modifican y reemplazan artículo sexto, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de tres millones de pesos, el que se encuentra íntegramente pagado en dinero efectivo por los socios y que se divide, en los actuales socios, de la siguiente manera: a) YANKO FERNANDO ROJAS COSTA, con un equivalente al cincuenta por ciento de participación en los derechos sociales, que corresponden a un millón quinientos mil pesos y b) DANITZA IVONNE ROJAS COSTA, con un equivalente al cincuenta por ciento de participación en los derechos sociales, que corresponden a un millón quinientos mil pesos. C) Se modifica Artículo Octavo, de la administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial, correspondiendo ésta, de manera indistinta a don YANKO FERNANDO ROJAS COSTA y a doña DANITZA IVONNE ROJAS COSTA, quienes, para el cumplimiento del objeto social, contarán con todas y cada una de las facultades enunciadas en el citado artículo octavo de la escritura modificada. En todo lo no modificado continúan vigentes todas y cada una de las cláusulas de la constitución de la sociedad. Ovalle, 04 de Octubre de 2022.