MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

YR HERMANOS ELECTRICA Y CONSTRUCCION LIMITADA

RUT 77128408-6 CVE 2198928
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2022
Notaría
Ovalle

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2022
Notario
RODRIGO CABRERA ALBARRÁN
Oficio
Segunda Notaria de Ovalle
Comuna
Ovalle

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO CABRERA ALBARRÁN, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Ovalle, Miguel Aguirre 328, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de Septiembre de 2022, ante mi, YANKO FERNANDO ROJAS COSTA, cédula nacional de identidad número doce millones siete mil ochocientos cincuenta y nueve guión tres, domiciliado en Avenida Balmaceda número tres mil de la ciudad y comuna de La Serena y de paso en ésta, don YERKO ALEJANDRO ROJAS COSTA, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro guión tres, domiciliado en calle Lord Cochrane número noventa y ocho de la ciudad de Ovalle, modificaron la sociedad YR HERMANOS ELECTRICA Y CONSTRUCCION LIMITADA o YR HERMANOS ELECTRICA Y CONSTRUCCION LTDA, rol único tributario número setenta y siete millones ciento veintiocho mil cuatrocientos ocho guión seis, cuya publicación se llevó a efecto en el Diario Oficial del día veintiuno de Octubre de dos mil diecinueve, edición número cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres. La inscripción en el Registro de Comercio de Coquimbo consta a foja seiscientos setenta y uno número trescientos veintiséis del año dos mil diecinueve. A) Cesión de derechos: don YERKO ALEJANDRO ROJAS COSTA, vende, cede y transfiere el 100% de su participación social, equivalente al 50% del capital societario a doña DANITZA IVONNE ROJAS COSTA, en $1.500.000, pagados en el acto, al contado y dinero efectivo. B) Comparecientes modifican y reemplazan artículo sexto, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de tres millones de pesos, el que se encuentra íntegramente pagado en dinero efectivo por los socios y que se divide, en los actuales socios, de la siguiente manera: a) YANKO FERNANDO ROJAS COSTA, con un equivalente al cincuenta por ciento de participación en los derechos sociales, que corresponden a un millón quinientos mil pesos y b) DANITZA IVONNE ROJAS COSTA, con un equivalente al cincuenta por ciento de participación en los derechos sociales, que corresponden a un millón quinientos mil pesos. C) Se modifica Artículo Octavo, de la administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial, correspondiendo ésta, de manera indistinta a don YANKO FERNANDO ROJAS COSTA y a doña DANITZA IVONNE ROJAS COSTA, quienes, para el cumplimiento del objeto social, contarán con todas y cada una de las facultades enunciadas en el citado artículo octavo de la escritura modificada. En todo lo no modificado continúan vigentes todas y cada una de las cláusulas de la constitución de la sociedad. Ovalle, 04 de Octubre de 2022.