TRANSPORTES CAESKANI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2019
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaria de Buin
- Comuna
- Buin
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
El uso de la razón social, representación y administración de la sociedad se mantiene de conformidad a lo estipulado en la cláusula cuarta del pacto social primitivo, que señala que corresponderá a ambas socias conjunta e indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma, dispondrán de las más amplias facultades. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el estatuto social, reiterándose que la responsabilidad de las socias queda limitada al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí: doña CAROLINA ESTEFANIA PEREDA MOLINA, chilena, soltera, técnico en administración financiera, C.I.N° 19.721.285-3; doña KATHERINE NICOLLE PEREDA MOLINA, chilena, soltera, secretaria, C.I.N° 19.067.228-K, ambas domiciliadas en domiciliada Calle Enrique Rodriguez N° 1583, Villa Las Palmas, comuna de Buin, y doña PATRICIA DEL CARMEN MOLINA GOMEZ, chilena, casada, dueña de casa, C.I.N° 8.931.477-1, domiciliada en Calle Enrique Rodriguez número mil quinientos noventa y uno, Villa Las Palmas, comuna de Buin, Modificaron la sociedad denominada “TRANSPORTES CAESKANI LIMITADA”, nombre de fantasía “CAESKANI LTDA”, RUT N° 77.087.983-3, constituida por escritura pública otorgada en esta misma Notaria, ante el Notario que autoriza, con fecha 08 de Octubre de 2019. El extracto de constitución de la referida sociedad se encuentra inscrita a fojas 80.379 número 39.514 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para el año 2019, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 11 de Octubre de 2019, bajo la edición N° 42.475. El capital social es la suma de $1.000.000. Modifican de la siguiente manera: a) La socia doña Carolina Estefanía Pereda Molina, dueña del cincuenta por ciento del total del capital y derechos sociales, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a doña Patricia del Carmen Molina Gomez, quien los compra, adquiere y recibe para sí, por el precio de $500.000, pagados en este acto al contado y en dinero en efectivo. En lo sucesivo y como consecuencia de la cesión antes mencionada, la sociedad queda constituida de la siguiente manera: La socia doña Katherine Nicolle Pereda Molina dueña del 50% del capital y de los derechos sociales y doña Patricia del Carmen Molina Gomez, dueña del 50% del capital y de los derechos sociales.- USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social, representación y administración de la sociedad se mantiene de conformidad a lo estipulado en la cláusula cuarta del pacto social primitivo, que señala que corresponderá a ambas socias conjunta e indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma, dispondrán de las más amplias facultades. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el estatuto social, reiterándose que la responsabilidad de las socias queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. En Buin, 04 de Octubre de 2022.-