MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS KRAMER ALDUNATE LIMITADA

RUT 79523970-7 CVE 2198885
Fecha instrumento
20 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de septiembre de 2022
Repertorio
9290
Comuna
Santiago

Administración

Los únicos y actuales socios modifican la cláusula cuarta del estatuto social vigente y relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que la que corresponderá ejercerla a don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE, amplias facultades. En todo lo no modificado permanecen las estipulaciones del pacto social vigente. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 3 de Octubre del año 2022

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Suplente de doña María Soledad Santos Muñoz, quien es Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de Septiembre del año 2022, otorgada ante la Titular de este oficio bajo repertorio N° 9.290 – 2.022, doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE; doña MARIA VERONICA KRAMER ALDUNATE; y don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE, todos domiciliados en calle La Concepción 322, oficina 1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS KRAMER ALDUNATE LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 29 de Junio del 1984, otorgada en la Notaría de Santiago de don Samuel Fuchs Brotfeld, inscrita a Fojas 9600 N° 5308 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1984, siendo publicada en la Edición del Diario Oficial del día 14 de Julio de 1984. Modificaciones consisten: a) Partición: hacen la partición y adjudicación de los derechos sociales que pertenecían a la socia fallecida doña CLEOMEDIA ELIZABETH ALDUNATE GARCIA, que fue dueña de un 40% de los derechos sociales, que valorizan de consuno en la suma de $500.000, correspondiendo a cada heredero un tercio. Para estos efectos, convienen que doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE se adjudica un 13% de los derechos sociales avaluados en la suma de $162.500; doña MARIA VERONICA KRAMER ALDUNATE se adjudica un 13% de los derechos sociales avaluados en la suma de $162.500, y don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE se adjudica un 14% de los derechos sociales avaluados en la suma de $175.000. Como consecuencia de estas adjudicaciones, don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE queda con un alcance en contra de $12.500, que se cancela pagando a doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE y a doña MARIA VERONICA KRAMER ALDUNATE la suma de $6.250 a cada una de ellas, que éstas declaran recibir de modo íntegro y a su entera satisfacción, declarando que nada se les adeuda por este concepto. En consecuencia, conforme a la partición y adjudicación señalada quedan actualmente los únicos socios doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE; dueña de un 28% de los derechos sociales; doña MARIA VERONICA KRAMER ALDUNATE dueña de un 28% de los derechos sociales; y don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE, dueño de un 44% de los derechos sociales; b) Cesión de Derechos: uno) doña MARIA VERONICA KRAMER ALDUNATE, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, esto es, el 28% de los derechos de la sociedad a don JUAN PABLO KRAMEN ALDUNATE, en la suma de $350.000 que el cesionario paga a la cedente en el acto y en dinero efectivo; y dos) doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE, propietaria del 28% de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere únicamente el 8% de los derechos sociales a don JUAN PABLO KRAMEN ALDUNATE, en la suma de $100.000 que el cesionario paga a la cedente en el acto y en dinero efectivo. En consecuencia, quedan como únicos socios de esta sociedad, don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE con un 80%, y doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE, con un 20% de los derechos sociales respectivamente; y c) Administración: Los únicos y actuales socios modifican la cláusula cuarta del estatuto social vigente y relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que la que corresponderá ejercerla a don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE, amplias facultades. En todo lo no modificado permanecen las estipulaciones del pacto social vigente. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 3 de Octubre del año 2022.