SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES ANDRES NAVARRETE Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2022
- Notario
- Juan Ricardo San Martin Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $350.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de septiembre de 2022, asistieron don ANDRES PATRICIO GILDO NAVARRETE CORSINI, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 13.950.994-3; doña PAOLA BELEN BARRA DIAZ, chilena, casada, educadora diferencial, cédula nacional de identidad número 15.244.092-8, ambos con domicilio en Los Tepúes número 02210, comuna de Temuco y de paso por esta; doña JAVIERA PIA NAVARRETE CORSINI, chilena, casada, nutricionista, cédula nacional de identidad número 16.274.026-1, con domicilio en Hochstetter 1050, departamento número 202, Torre Poniente, comuna de Temuco y de paso en esta; don JOSE REMIGIO BARRA QUINTANA, chileno, casado, administrativo, cedula nacional de identidad número 6.535.821-2, con domicilio en Paula Jaraquemada número 01860, comuna de Temuco y de paso por esta, y; doña GILDA ANGELICA CORSINI MUÑOZ, chilena, casada, cirujano dentista, cedula nacional de identidad número 6.988.268-4, con domicilio en O’ Higgins número 941, comuna de Linares y de paso por esta, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas. Luego, vinieron a modificar en su calidad de únicos socios don ANDRES PATRICIO GILDO NAVARRETE CORSINI, doña PAOLA BELEN BARRA DIAZ, doña JAVIERA PIA NAVARRETE CORSINI y don JOSE REMIGIO BARRA QUINTANA, la sociedad “SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES ANDRES NAVARRETE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 76.427.935-2, constituida por escritura pública de fecha 07 de abril del 2015, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Enrique Tornero Figueroa, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, a fojas 28.196, número 16.767 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 17 de abril de año 2015. La modificación vino a incorporar y retirar los siguientes socios, en los siguientes términos: a) don JOSE REMIGIO BARRA QUINTANA, vende, cede y transfiere a doña GILDA ANGELICA CORSINI MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 25% de los derechos sociales que posee en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $87.500, que el cesionario paga al contado, en este acto, en dinero en efectivo, declarando la cedente recibir dicha cantidad a su entera conformidad. Quedando don JOSE REMIGIO BARRA QUINTANA fuera de la sociedad por la venta de la totalidad de sus derechos sociales. Para dar cuenta del nuevo capital social y la incorporación de socios, se acordó modificar la cláusula QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de $350.000, que los socios han ingresado en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente forma: a) don ANDRES PATRICIO GILDO NAVARRETE CORSINI, aporta la suma de $87.500, correspondientes al 25% de los derechos sociales; b) doña PAOLA BELEN BARRA DIAZ, aporta la suma de $87.500, correspondientes al 25% de los derechos sociales; c) doña JAVIERA PIA NAVARRETE CORSINI, aporta la suma de $87.500, correspondientes al 25% de los derechos sociales y; d) doña GILDA ANGELICA CORSINI MUÑOZ, aporta la suma de $87.500, correspondientes al 25% de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigente las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago 04 de octubre de 2021.