MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LA CAVA DEL SOMMELIER LIMITADA

RUT 76852548-K CVE 2198854
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2022
Repertorio
10411-2022
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular, 10° Notaria Santiago, Agustinas 1235, segundo piso, certifica: Por escritura pública de fecha 25/08/2022, Repertorio Nº 10.411-2022, ante mí, don RICARDO ANTONIO GRELLET ALMERIGHI, por sí y conjuntamente con doña VERONICA ALEJANDRA VILCHES TUTELEERS ambos en representación de “GRELLET LIMITADA”, todos domiciliados en calle Huérfanos Nº 835, piso 24, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; don JORGE ENRIQUE NIETO BARRIOS, y don LUIS EDUARDO BARRIOS BURGOS, los dos últimos domiciliados en calle Antillanca Nº 520, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “LA CAVA DEL SOMMELIER LIMITADA”, inscrita a fojas 4.312 N° 2.446 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018 en el siguiente sentido: A) Cesión de derechos sociales: 1) Don JORGE ENRIQUE NIETO BARRIOS, vendió, cedió y transfirió el 100% de su participación en la Sociedad “LA CAVA DEL SOMMELIER LIMITADA”, equivalente al 40% del total de los derechos sociales de la Sociedad a don RICARDO ANTONIO GRELLET ALMERIGUI, quien compró, adquirió y aceptó para sí. 2) Don LUIS EDUARDO BARRIOS BURGOS, vendió, cedió y transfirió, el 100% de su participación en la Sociedad “LA CAVA DEL SOMMELIER LIMITADA”, equivalente al 10% del total de los derechos sociales de la Sociedad, correspondiente a $100.000 pesos a don RICARDO ANTONIO GRELLET ALMERIGUI, quien compró, adquirió y aceptó para sí. B) Consecuencia de cesiones de derechos, se retiran de la sociedad don JORGE ENRIQUE NIETO BARRIOS, y don LUIS EDUARDO BARRIOS BURGOS, e ingresa don RICARDO ANTONIO GRELLET ALMERIGHI. De esta forma quedan como únicos socios de la Sociedad, i) “GRELLET LIMITADA”, titular del 50% de los derechos sociales; y ii) Don RICARDO ANTONIO GRELLET ALMERIGHI, titular del 50% de los derechos sociales. C) Capital social: En atención a las cesiones de derechos, i) ”GRELLET LIMITADA” y ii) Don RICARDO ANTONIO GRELLET los únicos y actuales socios de “LA CAVA DEL SOMMELIER LIMITADA” acuerdan modificar la cláusula quinta reemplazándola íntegramente por la siguiente: “QUINTA: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000 de pesos, que se aporta, entera y paga por los socios de la siguiente forma: a) GRELLET LIMITADA, la cantidad de $500.000 pesos, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, pagados al contado y en dinero en efectivo, que la sociedad declara recibir a su entera y total satisfacción; y b) Don RICARDO ANTONIO GRELLET ALMERIGHI, la cantidad de $500.000 pesos, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, pagados al contado y en dinero en efectivo, que la sociedad declara recibir a su entera y total satisfacción.” D) Representación y Administración Social: En atención a las cesiones de derechos i) “GRELLET LIMITADA” y ii) Don RICARDO ANTONIO GRELLET ALMERIGHI únicos y actuales socios de “LA CAVA DEL SOMMELIER LIMITADA” acuerdan modificar la administración y uso de la razón social, la qué en lo sucesivo corresponderá a don RICARDO ANTONIO GRELLET ALMERIGHI quien actuará con amplias facultades qué constan en escritura extractada. E) En razón de lo convenido precedentemente, i) “GRELLET LIMITADA” y ii) don RICARDO ANTONIO GRELLET ALMERIGHI únicos y actuales socios de “LA CAVA DEL SOMMELIER LIMITADA” acuerdan reemplazan la Cláusula Cuarta por la siguiente: “CUARTA: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don RICARDO ANTONIO GRELLET ALMERIGHI, quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; no siendo necesario acreditar ante terceros; actuando con amplias facultades qué constan en escritura extractada”. En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen entre las partes todas las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. – Santiago, 13 de septiembre de 2022.