INVERSIONES E INMOBILIARIA AMARANTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2022
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La realización de todo tipo de inversiones en cualquier clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, efectuar negocios inmobiliarios en su más amplio sentido y prestar asesorías comerciales, financieras o de otra especie, participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones y fondos de inversión públicos o privados, comercializar cualquier especie de documento de crédito o valores negociables, letras hipotecarias, letras y pagarés, libranzas, depósitos a plazo negociables o de cualquier otro tipo en moneda nacional o extranjera, a fin de percibir las rentas y frutos civies que de ellos provengan, así como la administración, usufructo o disposición de esas inversiones, y en general todo lo relacionado con este rubro; b) El desarrollo, crianza, fomento, comercialización, compraventa al por mayor y menor, exportación, importación, reproducción y competición, en toda y en cada una de sus fases, ya sea por cuenta propia o por terceros, dentro del país o en el extranjero de toda clase de ganado; c) La realización de toda clase de negocios relacionados con la agricultura, ya sea agropecuaria, vitivinícola, ganadera y frutícola, su producción, comercialización, distribución e intermediación, ya sea en predios propios o ajenos, siembra, plantación, cosecha y comercialización de toda clase de productos o subproductos agrícolas, asimismo, la producción industrial o semi-industrial, elaboración, envasado, compraventa, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos o subproductos agrícolas o alimenticios, compra, venta, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de maquinaria, vehículos, equipos, herramientas y productos de uso agrícola, y en general todo lo relacionado con este rubro; d) La fabricación, elaboración, venta, compra, almacenamiento, transporte y distribución de productos alimenticios y provisiones tales como lácteos, miel, quesos, agroprocesados, productos congelados, alimentos para animales, sales minerales, compra y venta de animales, subproductos del trigo, maíz, avena, fabricación, elaboración, compra y venta de productos silvestres, frutas secas, legumbres, yerbas medicinales, plantas, flores y otros de origen silvicultor, compra y venta insumos agrícolas, fertilizantes, abonos, y servicios agrícolas, silvicultores y frutícolas en general, exportación de insumos y productos elaborados y, e) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden.”. Dos) Se modificó el encabezamiento de la cláusula Quinta permanente del estatuto social, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cada uno de los socios y en ausencia o impedimento de cualquiera de ellos, la que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá a don Pablo Andrés Benavente Zurita, a don José Ignacio Benavente Zurita, a doña María De Los Ángeles Benavente Zurita, a don Juan Diego Benavente Zurita y a don Fernando Silvano López Lalanne, quienes actuarán conjuntamente dos cualquiera de ellos anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán obligar y representar a “INVERSIONES E INMOBILIARIA AMARANTO LIMITADA”, en toda clase de actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales con las más amplias facultades. El resto de la cláusula Quinta del pacto social, queda como está establecido originalmente en el estatuto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Segundo Piso, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2022, ante mí, Pablo Horacio Benavente Crestá y Alexandra María Zurita Salazar, ambos con domicilio en calle Boulevard Jardín de los Pájaros Sur Nº4.651, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA AMARANTO LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, inscrita a fojas 31.438, Nº18.840 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992, acordaron modificar la sociedad en lo relativo al objeto social y administración de la sociedad: Uno) Se reemplazó la cláusula Cuarta permanente del estatuto, por la siguiente: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: a) La realización de todo tipo de inversiones en cualquier clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, efectuar negocios inmobiliarios en su más amplio sentido y prestar asesorías comerciales, financieras o de otra especie, participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones y fondos de inversión públicos o privados, comercializar cualquier especie de documento de crédito o valores negociables, letras hipotecarias, letras y pagarés, libranzas, depósitos a plazo negociables o de cualquier otro tipo en moneda nacional o extranjera, a fin de percibir las rentas y frutos civies que de ellos provengan, así como la administración, usufructo o disposición de esas inversiones, y en general todo lo relacionado con este rubro; b) El desarrollo, crianza, fomento, comercialización, compraventa al por mayor y menor, exportación, importación, reproducción y competición, en toda y en cada una de sus fases, ya sea por cuenta propia o por terceros, dentro del país o en el extranjero de toda clase de ganado; c) La realización de toda clase de negocios relacionados con la agricultura, ya sea agropecuaria, vitivinícola, ganadera y frutícola, su producción, comercialización, distribución e intermediación, ya sea en predios propios o ajenos, siembra, plantación, cosecha y comercialización de toda clase de productos o subproductos agrícolas, asimismo, la producción industrial o semi-industrial, elaboración, envasado, compraventa, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos o subproductos agrícolas o alimenticios, compra, venta, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de maquinaria, vehículos, equipos, herramientas y productos de uso agrícola, y en general todo lo relacionado con este rubro; d) La fabricación, elaboración, venta, compra, almacenamiento, transporte y distribución de productos alimenticios y provisiones tales como lácteos, miel, quesos, agroprocesados, productos congelados, alimentos para animales, sales minerales, compra y venta de animales, subproductos del trigo, maíz, avena, fabricación, elaboración, compra y venta de productos silvestres, frutas secas, legumbres, yerbas medicinales, plantas, flores y otros de origen silvicultor, compra y venta insumos agrícolas, fertilizantes, abonos, y servicios agrícolas, silvicultores y frutícolas en general, exportación de insumos y productos elaborados y, e) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden.”. Dos) Se modificó el encabezamiento de la cláusula Quinta permanente del estatuto social, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cada uno de los socios y en ausencia o impedimento de cualquiera de ellos, la que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá a don Pablo Andrés Benavente Zurita, a don José Ignacio Benavente Zurita, a doña María De Los Ángeles Benavente Zurita, a don Juan Diego Benavente Zurita y a don Fernando Silvano López Lalanne, quienes actuarán conjuntamente dos cualquiera de ellos anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán obligar y representar a “INVERSIONES E INMOBILIARIA AMARANTO LIMITADA”, en toda clase de actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales con las más amplias facultades. El resto de la cláusula Quinta del pacto social, queda como está establecido originalmente en el estatuto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materias de extracto. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. En Santiago, 04 de octubre de 2022.