COMERCIALIZADORA EL SANTIAGUINO DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 4784
- Notario
- JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
- Domicilio
- Chillán
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Notario Público de Chillán, domiciliado en Arauco 620, de esta ciudad, certifica: por escritura pública, de fecha 28-09-2022, repertorio 4784, ante mí: doña INES ISABEL PINO FUENTES, chilena, comerciante, casada y separada totalmente de bienes, con domicilio en Andrés Bello número 1411 casa número 36, comuna de Chillán, don SILVIO TRISTÁN MARTÍNEZ ACEVEDO, chileno, comerciante, casado, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y nueve guión cero, con domicilio Andrés Bello número 1411 casa número 36, comuna de Chillán; don DIEGO ANTONIO ALEJANDRO AVILA PINO, chileno, soltero, comerciante, con domicilio en Camino Las Mariposas, kilómetro 3 Parcela 2, comuna de Chillán, modificaron sociedad COMERCIALIZADORA EL SANTIAGUINO DOS LIMITADA O EL SANTIAGUINO DOS LTDA. constituida por escritura pública de fecha 01 de abril de 2016, ante el notario Luis Eduardo Álvarez Díaz, inscrita a fojas 225 N°164, repertorio 5.567 del Registro de Comercio de Chillán, RUT.: N°76.560.709-4. Presentes modificaciones consisten: a) Socio Diego Antonio Alejandro Ávila Pino cede, vende y transfiere el 10% de los derechos de la sociedad de la siguiente forma: Silvio Tristán Martínez Acevedo compra el cinco por ciento de la cuota social en la suma de quinientos mil pesos ($500.000). Inés Isabel Pino Fuentes compra el cinco por ciento de la cuota social en la suma de quinientos mil pesos ($500.000). Las sumas indicadas se pagan al contado y en dinero en efectivo a entera satisfacción del cedente. b) A consecuencia de lo anterior, la sociedad Comercializadora El Santiaguino Dos Limitada queda conformada por los socios INÉS ISABEL PINO FUENTES, correspondiéndole el cincuenta por ciento (50%) del haber social y SILVIO TRISTÁN MARTÍNEZ ACEVEDO, correspondiéndole el restante cincuenta por ciento (50%) del haber social. c) Las demás cláusulas del contrato social no se modifican. CHILLÁN, 28 septiembre de 2022.-