MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

PABLO ANDRÉS CARRASCO PARDO FABRICACIÓN DE LETREROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76902062-4 CVE 2198013
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
12 de febrero de 1974
Notaría
Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 1974
Notario
JUAN ROBERTO PEÑA URRA
Oficio
Séptima Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Rancagua
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la fabricación de letreros, la compra, venta, arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, importación y exportación de productos, materiales e insumos relacionados con el objeto de la sociedad; no implicando con ello limitación alguna a cualquier otro tipo de obras y)o proyectos relacionados con el rubro anterior y cualquier otra actividad que los accionistas libremente acuerden, que se relacione directa o indirectamente con las actividades antes señaladas

Administración

La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más Delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de Delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresadas. De acuerdo a lo establecido en artículo Segundo Transitorio, administrará la sociedad don PABLO ANDRÉS CARRASCO PARDO, quien estará investido de todas las facultades previstas en el artículo Décimo Cuarto de los Estatutos. Dicho administrador permanecerá en su cargo mientras los accionistas no dispongan otra cosa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en esta ciudad, en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera El Cobre)” número trescientos cuarenta local tres, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, don PABLO ANDRÉS CARRASCO PARDO, cédula de identidad número 12.631.626-7, chileno, casado, dibujante, nacido el 12 de febrero de 1974, de 48 años de edad, con domicilio en calle Hermano Claudio número 346, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, expuso lo siguiente: Primero. Uno/ Por escritura pública de fecha 5 de julio del año 2018 otorgada ante don Daniel V. Mondaca Pedrero, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, se constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada denominada “PABLO ANDRÉS CARRASCO PARDO LETREROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Rol único Tributario número 76.902.062-4, con un capital de $5.500.000 y cuyo domicilio es la ciudad de Rancagua. Esta empresa se inscribió en extracto a fojas 608 vuelta número 434 en el Registro de Comercio de Rancagua correspondiente al año 2018 y publicado en el Diario Oficial número 42.107 en su edición de fecha 14 de julio de 2018. Dos/ Por escritura pública de fecha 1 de febrero del año 2022 otorgada ante don Jorge Enrique Quezada Núñez, Notario Suplente del Titular de la Séptima Notaría de Rancagua de don Juan Roberto Peña Urra, se modificó la empresa en el sentido que el nombre de la empresa individual de responsabilidad limitada paso a ser “PABLO ANDRÉS CARRASCO PARDO FABRICACIÓN DE LETREROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo también actuar ante Bancos e Instituciones financieras o cualquier otra institución o entidad pública o privada con el o los nombres de fantasía “PABLO CARRASCO LETREROS E.I.R.L” y/o “PACP LETREROS E.I.R.L. Esta modificación se inscribió en extracto a fojas 161 vuelta número 68 en el Registro de Comercio de Rancagua correspondiente al año 2022 y publicado en el Diario Oficial número 43.176 en su edición de fecha 11 de febrero de 2022. A la fecha, la empresa no ha sufrido modificaciones. Segundo. Que compareciendo el constituyente don PABLO ANDRÉS CARRASCO PARDO, quien reúne la totalidad de los derechos de la empresa “PABLO ANDRÉS CARRASCO PARDO FABRICACIÓN DE LETREROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, dispone que se transforme la actual Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a una Sociedad por Acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos, “ESTATUTOS PABLO ANDRÉS CARRASCO PARDO FABRICACIÓN DE LETREROS SpA”. Razón social: La razón social de la sociedad será PABLO ANDRÉS CARRASCO PARDO FABRICACIÓN DE LETREROS SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, el nombre de fantasía de PACP LETREROS SpA. Domicilio: La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la fabricación de letreros, la compra, venta, arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, importación y exportación de productos, materiales e insumos relacionados con el objeto de la sociedad; no implicando con ello limitación alguna a cualquier otro tipo de obras y/o proyectos relacionados con el rubro anterior y cualquier otra actividad que los accionistas libremente acuerden, que se relacione directa o indirectamente con las actividades antes señaladas. Capital Social: $5.000.000 en moneda nacional, dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: Don PABLO ANDRÉS CARRASCO PARDO suscribe en este acto la totalidad de las 5.000 ACCIONES ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponde a la totalidad de las acciones en que está dividido el capital social, ascendente a $5.000.000, monto que ingresa a las arcas sociales. Por lo tanto, las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas. Administración: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más Delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de Delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresadas. De acuerdo a lo establecido en artículo Segundo Transitorio, administrará la sociedad don PABLO ANDRÉS CARRASCO PARDO, quien estará investido de todas las facultades previstas en el artículo Décimo Cuarto de los Estatutos. Dicho administrador permanecerá en su cargo mientras los accionistas no dispongan otra cosa. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Rancagua, a 29 de septiembre del año 2022. Doy Fe.-