CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES HORUS SpA

RUT 14340420-K CVE 2198083
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2022
Notaría
Curicó
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2022
Notario
HERNAN FUENTES ACEVEDO
Oficio
Tercera Notaria Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Duración
Cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales

Administración

Don RODRIGO ALBERTO CAMPOS APUD, quien tendrá la calidad de administrador y gerente, y a quien le corresponderá la representación legal de la sociedad y el uso de la razón social y que, en el futuro y si las necesidades sociales así lo requieran

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaria Curicó, con oficio en calle Carmen 498 de esta ciudad, certifica: Por escritura hoy ante mí, Don RODRIGO ALBERTO CAMPOS APUD, chileno, casado con separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número 14.340.420-K,con domicilio para estos efectos en Camino Zapallar, KILOMETRO 5, comuna y Provincia de Curicó, mayor de edad, constituye sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES HORUS SOCIEDAD POR ACCIONES", pudiendo utilizar como nombre de fantasía el de “INVERSIONES HORUS SpA”, ante cualquier institución pública o privada e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras, denominación que podrá ocuparse para publicidad, difusión y marketing sin distinción.- Domicilio Legal: La ciudad de Curicó, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. Objeto El objeto de la sociedad es la actividad económica que constituye el objeto o giro social será la obtención de beneficios o rentas de la inversión de los fondos sociales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios, además de supervisar y ordenar los negocios en que puedan tener intervención los mismos y en general cualquier actividad que acuerden los socios relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; además podrán formar e integrar empresas y asociaciones de carácter comercial y avalar y constituirse en codeudora solidaria de otras personas naturales o jurídicas; Asimismo, toda otra clase de inversiones que los accionistas acuerden de interés para la sociedad y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden tales como la importación, exportación, distribución, inversión, representación y comercialización por cuenta propia o ajena de toda clase de mercaderías y productos nacionales e importados; la elaboración, fabricación, terminación, armaduría, ensamblaje y cualquier otra actividad de naturaleza comercial, industrial, también realizar importaciones y exportaciones de productos y materias primas, ya sea desde regímenes aduaneros generales, especiales, almacenes de depósito o zonas francas. Prestación de servicios de transporte multimodal, logística de transporte, manejo, comercialización de carga terrestre, ferroviaria, marítima, lacustre, fluvial, aérea y/o la conjunción de todas estas formas de transporte, la prestación de servicios de carga en general, por cuenta propia o ajena y en vehículos propios o ajenos, tanto en territorio nacional como en el extranjero, el arrendamiento y/o sub-arrendamiento de medios de carga, a tal efecto podrá también contratar seguros de transporte en nombre y representación de compañías de seguros, representar a prestadores de servicios de transportes nacionales e internacionales, y realizar las actividades de comercialización, importación, adquisición y enajenación de toda clase de bienes y –en general– cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden y operaciones y negocios que el o los accionistas acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con los objetos mencionados, sin que sea necesario acreditar con terceros que es el giro de la sociedad. Capital: DIEZ MILLONES DE PESOS, ($10.000.000.), dividido en MIL, (1000) ACCIONES nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuáles serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de escritura extractada. Administración: Don RODRIGO ALBERTO CAMPOS APUD, quien tendrá la calidad de administrador y gerente, y a quien le corresponderá la representación legal de la sociedad y el uso de la razón social y que, en el futuro y si las necesidades sociales así lo requieran. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Curicó, 26 de Septiembre de 2022.