CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES GASTRONÓMICAS BRUZZONE LIMITADA

RUT 13592547-0 CVE 2198267
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2022
Notario
Bernardo Espinosa Bancalari
Domicilio
Puerto Varas

Sociedad

N. fantasía
“SOCIEDAD GASTRONOMICA DEL SUR LIMITADA”
Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Puerto Varas
Duración
3 años y tendrá vigencia a contar de la fecha de la escritura, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de este contrato, en el Registro de Comercio, con tres meses de anticipación a lo menos a la fecha de vencimiento del plazo inicial de vigencia de la Sociedad o cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la elaboración, comercialización, procesamiento, distribución, venta por cuenta propia o ajena de alimentos o productos alimenticios en cualquiera de sus formas además de efectuar inversiones de renta ya sea en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes sean corporales o incorporales, muebles o inmuebles, explotación de todo tipo de establecimientos de comercio especialmente de los rubros de salones de té, restorant, bar, pub y relacionados además de producir, desarrollar y ejecutar por cuenta propia o de terceros de toda clase de eventos, seminarios, manifestaciones, convenios públicos o privados y en general toda otra actividad relacionada con el objeto social y cualquier otro giro que los socios acuerden. inversiones de todo tipo y cualquier otro giro que los socios acuerden

Administración

corresponderá a ANGELO NICOLÁS BRUZZONE OPITZ

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ANGELO NICOLÁS BRUZZONE OPITZ socio 16727543-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura de 30 de septiembre de 2022, ante mí, Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, CRISTIAN ANDRES HALES OPITZ, C N° 13.592.547-0 y ANGELO NICOLÁS BRUZZONE OPITZ, CI N° 16.727.543-5, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: INVERSIONES GASTRONÓMICAS BRUZZONE LIMITADA; nombre de fantasía: “SOCIEDAD GASTRONOMICA DEL SUR LIMITADA” Objeto: La sociedad tiene por objeto la elaboración, comercialización, procesamiento, distribución, venta por cuenta propia o ajena de alimentos o productos alimenticios en cualquiera de sus formas además de efectuar inversiones de renta ya sea en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes sean corporales o incorporales, muebles o inmuebles, explotación de todo tipo de establecimientos de comercio especialmente de los rubros de salones de té, restorant, bar, pub y relacionados además de producir, desarrollar y ejecutar por cuenta propia o de terceros de toda clase de eventos, seminarios, manifestaciones, convenios públicos o privados y en general toda otra actividad relacionada con el objeto social y cualquier otro giro que los socios acuerden. inversiones de todo tipo y cualquier otro giro que los socios acuerden. Domicilio: Puerto Varas, sin perjuicio que puedan establecerse agencias o sucursales otras ciudades del país o extranjero. Capital: $10.000.000.- que los socios aportaran de la siguiente forma: A.- CRISTIAN ANDRÉS HALES OPITZ, aporta en este acto la suma de $2.000.000.- al contado; B.- ANGELO NICOLÁS BRUZZONE OPITZ, aporta en este acto la suma de $2.000.000.- que paga al contado. La diferencia de seis millones de pesos los socios lo pagaran o enteraran a la sociedad en partes iguales dentro de los siguientes treinta y seis meses según la necesidad de la sociedad . Responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Administración y uso de la razón social: corresponderá a ANGELO NICOLÁS BRUZZONE OPITZ. Duración: 3 años y tendrá vigencia a contar de la fecha de la escritura, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de este contrato, en el Registro de Comercio, con tres meses de anticipación a lo menos a la fecha de vencimiento del plazo inicial de vigencia de la Sociedad o cualquiera de sus prórrogas. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Varas, 04 de octubre de 2022.