MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INDUSTRIA Y SERVICIOS METALMECÁNICOS LIMITADA

RUT 79704190-4 CVE 2198033
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2022
Repertorio
11109-2022
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Interino de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, Oficina 601, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Certifico: por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2022, Repertorio N° 11109-2022 ante mí: socios cedentes don BELTRÁN MARSHALL VILLANELO, chileno, casado, factor de comercio, 76 años de edad, RUT: 5.664.284-6, y doña PAULINA JIMENA AMPARO PIZARRO COSTA, chilena, divorciada, empleada, 57 años de edad, RUT : 9.608.595-8, ambos domiciliados en calle Santa Clara 559, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos sociales en sociedad comercial “INDUSTRIA Y SERVICIOS METALMECÁNICOS LIMITADA” ó “SERMETAL LTDA.”, RUT 79.704.190-4, domicilio comuna Santiago, constituída por escritura pública de 29 de diciembre de 1986, ante Notario Público Titular de Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, Repertorio N° 8.480, extracto publicado en Diario Oficial de 11 de Febrero de 1987, e inscrito a fojas 2.451, con el N° 1.242, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1987, a socios cesionarios don PABLO IGNACIO RÍOS JIL, chileno, soltero, cirujano dentista, 34 años de edad, RUT 16.582.621-3, y a don MARIO OSVALDO RÍOS ESPINOZA, chileno, casadohttp://10.0.0.90i)btn_form_11.jpg, operador maquinaria industrial, 53 años de edad, RUT 11.496.190-6, ambos domiciliados Huerto El Maitén S/N, comuna Los Lagos, Región Los Ríos, quienes aceptaron y adquirieron para sí.- Precio de la cesión: diez millones de pesos, pagados contado y en dinero efectivo con anterioridad al contrato de cesión, $9.500.000 mil pesos por don Pablo Ignacio Ríos Jil, y $500.000 por don Mario Osvaldo Ríos Espinoza.- Sólo se excluyen de la cesión, los derechos litigiosos que pertenecen a “SERMETAL LTDA.”, en juicio sobre designación de juez árbitro, recaída en don Francisco Ferrada Culaciati, Primera Instancia Quinto Juzgado Civil Santiago, RIT C -23.988-2018, caratulada “SERMETAL LTDA./LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.”, actualmente en recurso de apelación y casación en la forma ante ILTMA. CORTE APELACIONES SANTIAGO, en Libro Civil – 7.111-2022, caratulada “INDUSTRIA Y SERVICIOS METALMECÁNICOS LIMITADA /LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.”.- Socios cesionarios hacen reserva expresa de derechos litigiosos en favor de don BELTRÁN MARSHALL VILLANELO, con las facultades señaladas en el contrato social.- Nuevos socios cesionarios introducen siguientes modificaciones al régimen social: 1) La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios, quienes actuando conjunta o separadamente a nombre de la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, además de las facultades señaladas en el contrato social; 2) El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, sin perjuicio de las agencias, sucursales y/o establecimientos que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero.-3) La sociedad tendrá una duración de tres años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período.- 4) Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán en la proporción de noventa y cinco por ciento para el socio cesionario PABLO IGNACIO RÍOS JIL, y cinco por ciento para el socio cesionario MARIO OSVALDO RÍOS ESPINOZA.- Sin embargo, cualquiera de los socios tendrá derecho a retirar anualmente, a cuenta de utilidades, las cantidades que de común acuerdo determinen.- No se modifica el capital social.- 5) La sociedad practicará balance general e inventario al treinta y uno de diciembre de cada año, determinando el estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial.- 6) En caso de disolución de la sociedad, la liquidación y división del capital social se hará de común acuerdo por los socios, quienes como liquidadores tendrán todos los derechos, facultades y obligaciones que para estos cargos prescriben las leyes.- Las dificultades y diferencias que se produzcan entre los socios con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, terminación, validez, nulidad, o cualquier otra materia que se derive directa o indirectamente de estos estatutos, sea durante la vigencia, o con motivo de la disolución o liquidación de la sociedad, será resuelta en única instancia, por un árbitro mixto designado de común acuerdo por las partes, quien actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, sin forma de juicio, ateniéndose las partes al procedimiento que éste determine, y renunciando desde ya los socios a la interposición de cualquier recurso que pudiera interponerse en contra de sus resoluciones, incluido el de casación o queja.- En todo lo demás, rigen plenamente y sin modificación, en todo cuanto permanezcan vigentes y sean compatibles con el nuevo régimen social, las escrituras públicas anteriores otorgadas durante la vigencia de la sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Santiago, 26 de Septiembre del 2022.-