GESTIÓN GLOBAL DE PROCESOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2022
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- Trigésimo octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y automáticamente períodos iguales, continuos y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso, con una anticipación mínima de seis meses. RESPONSABILIDAD: La
Objeto social
La sociedad tiene por objeto social, a) La prestación en materias legales, hipotecarias, prendarias, documentales, tasaciones, estudios de títulos, cobranzas. b) La prestación de servicios de cobranza administrativa, pre y extra judicial, judicial e hipotecaria, en todas sus formas y medios; c) La prestación de servicios de tasación y valorización de bienes en todos sus tipos. d) La prestación de cualquier otro de servicios profesionales que los socios acuerden, y que guarden relación con los ya detallados
Administración
La representación legal, el uso de la razón social y la administración de los negocios sociales lo ejercerá un directorio, compuesto de cuatro miembros, que duraran en sus cargos tres años, pudiendo ser reelegidos. Conjuntamente el directorio designará a un Gerente, quien ejercerá sus funciones, al tenor de los poderes y facultades otorgadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Trigésimo octava Notaría de Santiago, con oficio en Miraflores 178, Piso 5, comuna de Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 02 de septiembre de 2022, ante la Notario Suplente doña Veronica Isabel Gonzalez Davila, comparecen: Alejandra Andrea Carrasco Kind, en representación de Asesorías Legales Labbé y Compañía Limitada, ambos domicilio en San Antonio 220, oficina 509, Santiago; Teodosio Caryl Cayo Araya, domiciliado en Avenida El Bosque Norte 0123, oficina 204, Las Condes y Gastón Alejandro Lanas Fernández, domiciliado Evaristo Lillo 215, Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto: RAZÓN SOCIAL: GESTIÓN GLOBAL DE PROCESOS LIMITADA, pudiendo usar para fines bancarios y comerciales, el nombre de fantasía GESTANET LTDA. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de sucursales o agencias que acuerden establecer en otros lugares del país y del extranjero. OBJETO: La sociedad tiene por objeto social, a) La prestación en materias legales, hipotecarias, prendarias, documentales, tasaciones, estudios de títulos, cobranzas. b) La prestación de servicios de cobranza administrativa, pre y extra judicial, judicial e hipotecaria, en todas sus formas y medios; c) La prestación de servicios de tasación y valorización de bienes en todos sus tipos. d) La prestación de cualquier otro de servicios profesionales que los socios acuerden, y que guarden relación con los ya detallados. ADMINISTRACIÓN: La representación legal, el uso de la razón social y la administración de los negocios sociales lo ejercerá un directorio, compuesto de cuatro miembros, que duraran en sus cargos tres años, pudiendo ser reelegidos. Conjuntamente el directorio designará a un Gerente, quien ejercerá sus funciones, al tenor de los poderes y facultades otorgadas en escritura extractada. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es de dos millones de pesos, que se aporta en este acto, siguiente forma: a) Asesorías Legales Labbé y Compañía Limitada aporta ochocientos mil pesos, que entera en arcas sociales, en dinero efectivo; b) Teodosio Cayo Araya aporta seiscientos mil pesos, que entera en arcas sociales, en dinero efectivo c) Gastón Lanas Fernández aporta seiscientos mil pesos, que entera en arcas sociales, en dinero efectivo. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y automáticamente períodos iguales, continuos y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso, con una anticipación mínima de seis meses. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de septiembre de 2022.