AL AMPARO DE JACINTA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 29598-22
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AL AMPARO DE JACINTA SpA | socio | 77029009-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 22/09/22, Repertorio N° 29598-22, ante la Notario Suplente de este oficio doña Mary Carmen Encina Lorca, y habiéndose acreditado la calidad de único y actual accionista a través de Registro tenido a la vista, don RICARDO ANTONIO VARGAS ARAVENA, C.I. N°10.876.502-K, con domicilio en calle Los Militares 4915, departamento 34, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; MODIFICA: sociedad por acciones AL AMPARO DE JACINTA SpA, RUT 77.029.009-0, constituida por escritura pública de fecha 11 de junio de 2019, ante la abogada doña Viviana González Trabol, Suplente de la Notario Público doña Susana Belmonte Aguirre, Titular de la Undécima Notaría de Santiago, inscribiéndose en extracto a fojas 45311 número 22723, correspondiente al Registro de Comercio de Santiago, del año 2019, y publicándose en el Diario Oficial con fecha 14 de junio de 2019, en su edición número 42.379. MODIFICACIÓN: Se modifica el Artículo Duodécimo del estatuto original, de modo que a éste se le elimina la parte final, quedando expresamente excluida del estatuto de la empresa. La frase que se elimina es la siguiente: “En general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna salvo que la junta de accionistas que lo designe, nombre adicionalmente un gerente financiero, quién reunirá en su persona todas las facultades relativas a los movimientos bancarios de la sociedad y tendrá la facultad exclusiva de autorizar egresos de las cuentas sociales y las demás atribuciones que le señale la junta de accionistas respectiva”. En todo lo demás queda inalterado el estatuto. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago, a 04 de octubre 2022.