ROSSELOT & AGUIRRE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2022
- Repertorio
- 170
- Notario
- ante don Osvaldo Pereira González
- Domicilio
- con oficio en la ciudad de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAntonieta Marina Rojas Pontigo, Notario Interino 22ª Notaría de Santiago, Apoquindo 3076, of. 601, Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2022 REPERTORIO N° 10077-2022, ante mí: Don MARCELO EDMUNDO ROSSELOT JARAMILLO; FRANCISCO JAVIER ALLENDES ESPINOZA, representado por don MARCELO EDMUNDO ROSSELOT JARAMILLO, ya individualizado, ambos domiciliados para estos efectos en Cristóbal Colón 3805 departamento 133, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y ;don CRISTIÁN AGUIRRE GONZÁLEZ, domiciliado para estos efectos en Nueva Costanera 4142, departamento 401 comuna de Vitacura, ciudad de Santiago .Los únicos y actuales socios de la sociedad ROSSELOT & AGUIRRE LIMITADA, constituida por escritura pública con fecha 21 de octubre de 2010, ante don Osvaldo Pereira González, notario público, con oficio en la ciudad de Santiago, anotada en el repertorio de instrumentos públicos con el N° 17.083-2010, cuyo extracto fue inscrito a fojas 58.276 número 40.543 del año 2010, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de noviembre de 2010, a) viene en corregir y sanear el vicio formal de la sociedad en conformidad a la ley N° 19.499, respecto de la modificación a los estatutos realizada mediante escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2020, otorgada en la vigésima segunda Notaría de Santiago, de don LUIS ENRIQUE TAVOLARI RIVEROS e insertada bajo el repertorio N° 170 del año 2022, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Santiago a fojas 6.683 N° 3.229 del año 2022 y, en virtud del artículo 358 y siguientes del Código de Comercio, por lo que en este nuevo acto se ratifica lo obrado en la escritura ya individualizada con el objeto de corregir y sanear el vicio formal del cual adolece; b) Además, vienen en rectificar el número segundo letra a) de la escritura en cuestión, quedando este de la siguiente manera: Don FRANCISCO JAVIER ALLENDES ESPINOZA, vende, cede y transfiera a don CRISTIÁN AGUIRRE GONZÁLEZ, el 2% del total de sus derechos sociales y acciones sociales, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $2.000 que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo conforme y a su entera satisfacción e ingresando el cesionario como nuevo socio; y vende, cede y transfiere el 98% por ciento de sus derechos sociales a don MARCELO EDMUNDO ROSSELOT JARAMILLO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $998.000 que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo conforme y a su entera satisfacción. Demás consideraciones de hecho y derecho en escritura pública extractada. Santiago, 29 de septiembre de 2022.-