INVERSIONES INTERNACIONALES ANSOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2022
- Repertorio
- 45738-2022
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $520.372 CLP
- Duración
- El plazo de la sociedad es de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Demás menciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. 5
Administración
corresponderá a don Andrés Alejandro Fazio Molina según facultades que constan en escritura extractada. 3
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 12 de Agosto 2022 ante mí suplente doña Veronica Isabel Gonzalez Dávila, Repertorio 45.738-2022, don Andrés Alejandro Fazio Molina, por sí y en representación de Inversiones Ansol Limitada, ambos domiciliados para efectos de escritura extractada en calle Magdalena 140, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1. Razón social: “INVERSIONES INTERNACIONALES ANSOL LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines bancarios, comerciales y publicitarios el nombre de fantasía “Ansol Ltda.”. 2. Administración: corresponderá a don Andrés Alejandro Fazio Molina según facultades que constan en escritura extractada. 3. Capital: La suma de 521.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que se aporta por los socios en la siguiente proporción: Uno) Inversiones Ansol Limitada, aporta la suma de 520.372,31 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que equivalen al 99,88% de los derechos sociales, que se aportan en la forma señalada en escritura extractada. Dos) Don Andrés Alejandro Fazio Molina, aporta la suma de 627,69 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, al contado y en dinero efectivo, que equivalen al 0,12% de los derechos sociales, que se aportan en la forma señalada en escritura extractada 4. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. 5. Duración: El plazo de la sociedad es de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Demás menciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 30 de septiembre.