Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 10157-2022
- Notario
- Patricio Raby Benavente
- Oficio
- 5ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la 5ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Eheñique N°30, oficina N°32, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de septiembre de 2022, repertorio N° 10.157-2022, ante mí, Inversiones FT SpA e Inversiones San Diego SpA constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Inmobiliaria San Diego SpA”. Accionistas: Inversiones FT SpA e Inversiones San Diego SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la industria del turismo y hotelería, para cuyos efectos explotará y administrará establecimientos hoteleros, restaurantes y salas de eventos, por sí o por cuenta de terceros, pudiendo ejecutar todos los actos para el cumplimiento de dicho objeto y demás actividades conexas o afines; b) la inversión y administración de todo tipo de bienes inmuebles venta y comercialización de todos tipo de productos alimenticios, de limpieza, vestuario, de belleza, cocina, bebidas no alcohólicas y todo otro producto sin limitación o restricción alguna. les e inmuebles, valores inmobiliarios y en general efectos de comercio; c) el servicio de transporte de pasajeros y carga, dentro y fuera del territorio nacional; d) la prestación de todo tipo de servicios gastronómicos, de venta de alimentos, y de platos preparados; e) Y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, y realizar toda actividad conexa o relacionada con los fines de la empresa. El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes no consistentes en dinero, siempre que así lo determine la sociedad por acuerdo de junta extraordinaria de accionistas con el voto favorable a los dos tercios de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes no consistentes en dinero, siempre que así lo determine la sociedad por acuerdo de junta extraordinaria de accionistas con el voto favorable a los dos tercios de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. Se suscriben las acciones por: (i) INVERSIONES SAN DIEGO SpA, suscribe una acción, por el valor de un peso, la que pagará en dinero efectivo, dentro de un plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la constitución de la sociedad; (ii) INVERSIONES FT SpA, suscribe una acción, por el valor de un peso, la que pagará en dinero efectivo, dentro de un plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la constitución de la sociedad. Las demás acciones deberán ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de cinco años contados de la fecha de constitución de la Sociedad.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de septiembre de 2022. P. Raby B. N. P.