INMOBILIARIA CLEMENTE URRUTIA GONZÁLEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2022
- Repertorio
- 2251
- Notario
- PATRICIO AUGUSTO MUÑOZ LEYTON
- Domicilio
- San Javier y Villa Alegre
- Comuna
- San Javier de don Gerardo Navarro Escala
Sociedad
- Capital
- $120.000.000 CLP
Objeto social
- El capital social es la suma de ciento veinte millones de pesos, ($120.000.000.-), los cuales se aportan por el constituyente de la siguiente forma: a) con la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.-), que el constituyente aporta en este acto y de contado, ingresándolos a caja social: b) Con el aporte y transferencia en dominio a la empresa individual en este acto, para completar su aporte del siguiente bien raíz de dominio del constituyente: Resto de un bien raíz consistente en un retazo de terreno ubicado en la comuna de Villa Alegre, que conforme al plano de Fusión que se encuentra protocolizado en la Notaria de San Javier de don Gerardo Navarro Escala, bajo el número 2137, al final del Registro de Instrumentos públicos de sexto bimestre del año dos mil catorce, tiene una superficie total, sin deducir lo transferido, de 12.177 metros cuadrados y cuenta con los siguientes deslindes: NORTE: en 23,65 metros con calle de servicio, en 63,63 metros y en 7,50 metros con lote 1-C, Rol B.R 218-126; SUR: en 85,40 metros con camino público San Javier-Constitución: ORIENTE: en 75,08 metros y en 62,32 metros con lote 1-C; y PONIENTE: en 75,00 metros y en 18,00 metros con Bodega Viña San Clemente S.A. y en 48,96 metros con lote 1A. La propiedad individualizada se encuentra reinscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Javier de Loncomilla a fojas 3301 vuelta, con el número 2232 del año 2014, y es el predio resultante de la fusión de los bienes raíces, según escritura pública de fusión de títulos otorgados en esta misma notaría con fecha 19 de diciembre de 2014, repertorio 2251. El constituyente antes individualizado, subdividió la propiedad anteriormente individualizada en dos predios denominados Lote 1 y Lote 2 , de acuerdo con el plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola de la Comuna de Linares con fecha 2 de Febrero de 2015, documento que se protocolizó con el número 304, al final del Registro de Instrumentos públicos del primer bimestre en esta misma Notaria, con fecha veinte de febrero de dos mil quince, habiéndose ya enajenado el denominado Lote 2. Por el presente instrumento, el constituyente don Clemente Urrutia González, aporta, cede y transfiere en dominio a la empresa individual el inmueble denominado Lote 1, resultante de la subdivisión del bien raíz singularizado precedentemente, según consta del plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la comuna de Linares con fecha 2 de Febrero de 2015. Documento que se encuentra protocolizado con el número 304, al final del Registro de Instrumentos públicos del primer bimestre en esta misma Notaria, con fecha veinte de febrero de dos mil quince, y que cuenta con una superficie total de 7.148 metros cuadrados, teniendo los siguientes deslindes especiales: NORTE: en 23,65 metros con calle de servicio, en 63,63 metros y en 7,50 metros con lote 1-C, Rol B.R 218-126; SUR: en 38,40 metros con camino público San Javier-Constitución y en 47,00 metros con Lote 2 ya enajenado: ORIENTE: en 30,70 metros con lote 1-C y en 107,00 metros con lote 2 ya enajenado; y PONIENTE: en 75,00 metros y en 18,00 metros con Bodega Viña San Clemente S.A., y en 48,96 metros con lote 1A. Este lote 1 tiene asignado el rol de avalúo número 218-125 de la comuna de Villa Alegre y su título de dominio se encuentra inscrito a nombre del constituyente y aportante a fojas 3301 vuelta, con el número 2232 del año 2014, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de San Javier. Dicho bien raíz se aporta en dominio a la empresa individual, en el valor de ochenta millones de pesos ($80.000.000.-). C) Con el aporte y transferencia en dominio a la empresa individual en este acto, para completar su aporte del siguiente bien raíz de dominio del constituyente: Un retazo de terreno que tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados, ubicado en la comuna de Villa Alegre, y que tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE: en una extensión de sesenta metros con resto del predio; SUR: en una extensión similar de sesenta metros con camino público San Javier a Constitución: PONIENTE: en una extensión de ochenta y cuatro metros con resto del predio; y ORIENTE: en una extensión de ochenta y cuatro metros con resto de predio. Este predio tiene asignado el rol de avalúo número 218-14 de la comuna de Villa Alegre y su título de dominio se encuentra inscrito a nombre del constituyente y aportante a fojas 446, con el número 409 del año 1988, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de San Javier. Dicho bien raíz se aporta en dominio a la empresa individual, en el valor de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000.-). De esta forma queda íntegramente pagado el aporte por el constituyente.- El empresario limita su responsabilidad hasta el monto de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO AUGUSTO MUÑOZ LEYTON, Abogado, Notario Público Interino de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su oficio de calle Sargento Aldea, número 2625, San Javier, certifica. Por Escritura Pública otorgada con fecha 03 de octubre de 2022, ante mí, Clemente Urrutia González, chileno, casado y separado de bienes, tal como se acreditó, agricultor, cédula nacional de identidad número 4.065.939-8, con domicilio en kilometro uno, camino a Constitución, comuna de San Javier, actualmente de 84 años de edad, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada comercial, regida por el contrato, por leyes 19.857, 19.499 y por Código de Comercio, cuya razón social será “INMOBILIARIA CLEMENTE URRUTIA GONZÁLEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- Sin embargo la empresa podrá actuar con el nombre de “INMOBILIARIA URRUTIA E.I.R.L.”.- Domicilio social será la comuna de San Javier, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se puedan establecer en el resto del país o en el extranjero. El objeto de la empresa individual será la adquisición y venta de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes; la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; y en general, todas las actividades que se comprendan dentro del giro inmobiliario; efectuar toda clase de actividades comerciales e industriales relacionadas con negocios inmobiliarios o con la actividad de la construcción, actuar como intermediaria, comisionista, en la compra, venta, arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, administrarlos cualquiera sea titulo que haya sido dado; realizar inversiones nacionales o extranjeras en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles y actividades de carácter inmobiliario; participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas corresponden a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines, o cualquiera otra actividad relacionada o no con lo anterior, que determine el constituyente, lo que no deberá ser acreditado ante terceros, sí está o no comprendida en el objeto social.- El capital social es la suma de ciento veinte millones de pesos, ($120.000.000.-), los cuales se aportan por el constituyente de la siguiente forma: a) con la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.-), que el constituyente aporta en este acto y de contado, ingresándolos a caja social: b) Con el aporte y transferencia en dominio a la empresa individual en este acto, para completar su aporte del siguiente bien raíz de dominio del constituyente: Resto de un bien raíz consistente en un retazo de terreno ubicado en la comuna de Villa Alegre, que conforme al plano de Fusión que se encuentra protocolizado en la Notaria de San Javier de don Gerardo Navarro Escala, bajo el número 2137, al final del Registro de Instrumentos públicos de sexto bimestre del año dos mil catorce, tiene una superficie total, sin deducir lo transferido, de 12.177 metros cuadrados y cuenta con los siguientes deslindes: NORTE: en 23,65 metros con calle de servicio, en 63,63 metros y en 7,50 metros con lote 1-C, Rol B.R 218-126; SUR: en 85,40 metros con camino público San Javier-Constitución: ORIENTE: en 75,08 metros y en 62,32 metros con lote 1-C; y PONIENTE: en 75,00 metros y en 18,00 metros con Bodega Viña San Clemente S.A. y en 48,96 metros con lote 1A. La propiedad individualizada se encuentra reinscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Javier de Loncomilla a fojas 3301 vuelta, con el número 2232 del año 2014, y es el predio resultante de la fusión de los bienes raíces, según escritura pública de fusión de títulos otorgados en esta misma notaría con fecha 19 de diciembre de 2014, repertorio 2251. El constituyente antes individualizado, subdividió la propiedad anteriormente individualizada en dos predios denominados Lote 1 y Lote 2 , de acuerdo con el plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola de la Comuna de Linares con fecha 2 de Febrero de 2015, documento que se protocolizó con el número 304, al final del Registro de Instrumentos públicos del primer bimestre en esta misma Notaria, con fecha veinte de febrero de dos mil quince, habiéndose ya enajenado el denominado Lote 2. Por el presente instrumento, el constituyente don Clemente Urrutia González, aporta, cede y transfiere en dominio a la empresa individual el inmueble denominado Lote 1, resultante de la subdivisión del bien raíz singularizado precedentemente, según consta del plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la comuna de Linares con fecha 2 de Febrero de 2015. Documento que se encuentra protocolizado con el número 304, al final del Registro de Instrumentos públicos del primer bimestre en esta misma Notaria, con fecha veinte de febrero de dos mil quince, y que cuenta con una superficie total de 7.148 metros cuadrados, teniendo los siguientes deslindes especiales: NORTE: en 23,65 metros con calle de servicio, en 63,63 metros y en 7,50 metros con lote 1-C, Rol B.R 218-126; SUR: en 38,40 metros con camino público San Javier-Constitución y en 47,00 metros con Lote 2 ya enajenado: ORIENTE: en 30,70 metros con lote 1-C y en 107,00 metros con lote 2 ya enajenado; y PONIENTE: en 75,00 metros y en 18,00 metros con Bodega Viña San Clemente S.A., y en 48,96 metros con lote 1A. Este lote 1 tiene asignado el rol de avalúo número 218-125 de la comuna de Villa Alegre y su título de dominio se encuentra inscrito a nombre del constituyente y aportante a fojas 3301 vuelta, con el número 2232 del año 2014, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de San Javier. Dicho bien raíz se aporta en dominio a la empresa individual, en el valor de ochenta millones de pesos ($80.000.000.-). C) Con el aporte y transferencia en dominio a la empresa individual en este acto, para completar su aporte del siguiente bien raíz de dominio del constituyente: Un retazo de terreno que tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados, ubicado en la comuna de Villa Alegre, y que tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE: en una extensión de sesenta metros con resto del predio; SUR: en una extensión similar de sesenta metros con camino público San Javier a Constitución: PONIENTE: en una extensión de ochenta y cuatro metros con resto del predio; y ORIENTE: en una extensión de ochenta y cuatro metros con resto de predio. Este predio tiene asignado el rol de avalúo número 218-14 de la comuna de Villa Alegre y su título de dominio se encuentra inscrito a nombre del constituyente y aportante a fojas 446, con el número 409 del año 1988, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de San Javier. Dicho bien raíz se aporta en dominio a la empresa individual, en el valor de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000.-). De esta forma queda íntegramente pagado el aporte por el constituyente.- El empresario limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte. Duración de empresa individual será de 10 años renovables tácita y sucesivamente, por periodos de 5 años. El empresario tendrá el uso de la razón social, y administración de empresa con amplias facultades. Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier, 03 de octubre de 2022.