CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

E.G.M. Asesorías y Cía. Limitada

RUT 9147353-4 CVE 2197691
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2022
Repertorio
8962
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será en la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la Sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura social, renovándose tácita y sucesivamente por períodos iguales en la forma indicada en escritura extractada

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en asesorías en materias contables, tributarias, laborales y financieras, y el desarrollo de todo tipo de auditorías operativas y de gestión en las materias antes señaladas. Asimismo, en general, podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Enrique Estanislao González Morales, quien la ejercerá actuando individualmente. En caso de muerte o incapacidad legal sobreviniente de don Enrique Estanislao González Morales, la administración y uso de la razón social corresponderá a doña Viviana Olga González Fuentes y doña Ana María Fuentes Bobadilla, cédula de identidad número 9.147.353-4, quienes la ejercerán actuando conjuntamente. En todos los casos con las facultades señaladas en los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 27 de septiembre del año 2022, Repertorio N° 8962, ante mí, don ENRIQUE ESTANISLAO GONZÁLEZ MORALES, VIVIANA OLGA GONZÁLEZ FUENTES y don RAFAEL ANDRÉS ESCOBAR FUENTES, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Brown Norte Nº 797, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: Razón Social: E.G.M. Asesorías y Cía. Limitada. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en asesorías en materias contables, tributarias, laborales y financieras, y el desarrollo de todo tipo de auditorías operativas y de gestión en las materias antes señaladas. Asimismo, en general, podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será en la ciudad de Santiago. Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura social, renovándose tácita y sucesivamente por períodos iguales en la forma indicada en escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $10.000.000 que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: (i) don Enrique Estanislao González Morales, la cantidad de $5.250.000, que paga en dinero efectivo en este acto, equivalentes a un 52,5% de los derechos sociales; (ii) doña Viviana Olga González Fuentes, la cantidad de $3.500.000, que paga en dinero efectivo en este acto, equivalentes a un 35% de los derechos sociales; y (iii) don Rafael Andrés Escobar Fuentes, la cantidad de $1.250.000, que paga en dinero efectivo en este acto, equivalentes a un 12,5% de los derechos sociales. Administración y uso de la razón social: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Enrique Estanislao González Morales, quien la ejercerá actuando individualmente. En caso de muerte o incapacidad legal sobreviniente de don Enrique Estanislao González Morales, la administración y uso de la razón social corresponderá a doña Viviana Olga González Fuentes y doña Ana María Fuentes Bobadilla, cédula de identidad número 9.147.353-4, quienes la ejercerán actuando conjuntamente. En todos los casos con las facultades señaladas en los estatutos. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de Octubre de 2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.