COOPERATIVA AGRICOLA Y GANADERA DE OVINOS DE LOS RIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de septiembre de 2022
- Notario
- MARIA LIDIA DIAZ DIAZ
- Domicilio
- Rio Bueno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA LIDIA DIAZ DIAZ, Notario Público de Rio Bueno, Ejército Libertador 1059, Certifica: Que con fecha 23 de Septiembre 2022, ante mí, se redujo a escritura pública, Acta de Junta General Especialmente citada de socios de 21 de Septiembre de 2022, de COOPERATIVA AGRICOLA Y GANADERA DE OVINOS DE LOS RIOS LIMITADA, inscrita a Fojas 51 Nº 25 de fecha 6 de Noviembre del 2018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, en que se acordó en forma unánime modificar el Estatuto de la cooperativa, artículos que se indican: El artículo 1, se agrega el nombre de fantasía una vez definida la razón social, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 1: La Cooperativa se denominará “COOPERATIVA AGRÍCOLA Y GANADERA DE OVINOS DE LOS RÍOS LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía será “OVI-RÍOS LTDA.” y se regirá por este Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables.” El artículo 6, que establece el capital inicial total, la suscripción de capital individual y la cantidad mínima de cuotas de participación a suscribir para quienes ingresen posteriormente a la Cooperativa como socios. Al segundo párrafo se corrige la cantidad mínima a suscribir y pagar por quienes ingresen con posterioridad a la Cooperativa, y agrega la facultad de establecer una cuota de incorporación la que será determinada por la Junta General Anual, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 6:…Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta Cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 125 Cuotas de Participación, y la Cuota de Incorporación cuyo valor será determinado por la Junta General Obligatoria de socios, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo registro de socios”… El artículo 21 . que norma las obligaciones de los socios, en la letra “h)” se cambia la palabra “Libro” por la palabra “Registro”, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 21:… letra h)… “h) Firmar el Registro de Asistencia cada vez que concurra a una Junta General.” El artículo 24: que norma la pérdida de calidad de socios. Se modifica numeral 6 de la letra d) relacionadas con la inasistencia a las juntas generales obligatorias, en consecuencia, queda como sigue: Artículo 24 …” d) Por exclusión acordada por el Consejo de Administración, fundada en algunas de las siguientes causales: ..Seis. Contar con tres inasistencias injustificadas a Junta General Obligatoria y/o Junta General Especialmente Citada.” El artículo 30: Que norma la transmisión de derechos a los herederos, se agrega al final del primer párrafo la frase “según la ley de herencias, asignaciones y donaciones” y se elimina el párrafo segundo completamente, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 30: TRANSMISIÓN DE DERECHOS: Los herederos del socio o la socia fallecido/a pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. La acreditación y proceso de nombramiento del mandatario común deberán realizarlo según la ley de herencias, asignaciones y donaciones.” El artículo 38: Que establece las materias mínimas a ser tratadas en Junta General Obligatoria, se modifica agregando en el primer párrafo la letra “d” como referencia del artículo veintitrés de la Ley General de Cooperativas y se agrega la letra de “d” como una materia más a tratar en la Junta General Obligatoria en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 38: DE LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo veintitrés letras a), b), c) y d) de la Ley General de Cooperativas…..”“ letra d) d) Elección o la renovación del Gerente Administrador y del Inspector de Cuentas, cuando corresponda.” El artículo 39: Que establece las materias a ser tratadas en Junta General Especialmente Citada, se modifica eliminando como referencia la letra “d” en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 39: DE LAS JUNTAS GENERALES ESPECIALMENTE CITADAS: Podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo veintitrés letras e), f), g) h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p) de la Ley General de Cooperativas. El artículo 42: Que establece los quórum necesarios para tomar acuerdos según las materias tratadas en las juntas generales, se elimina el último párrafo, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 42: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial.” El artículo 50. Que norma la designación, composición y duración del Consejo de Administración, se modifica el párrafo cuarto, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 50: Párrafo cuarto … “El o La Gerente Administrador/a, será electo en una Junta General Obligatoria y durará en su cargo dos años pudiendo ser reelecto/a. De la renuncia conocerá la Junta General de Socios.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- RIO BUENO, 03 DE OCTUBRE DE 2022.