MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA ROCA CUADRADA LIMITADA

RUT 76338705-4 CVE 2197296
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de marzo de 2014
Notaría
Buin

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2014
Notario
PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DONOSO
Domicilio
Titular don Pedro Hernán Álvarez Lorca
Comuna
Buin

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DONOSO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular don Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí, INVERSIONES RCL LIMITADA, hoy INVERSIONES RCL SpA, Rol Único Tributario número 76.319.481-7, representada por don RAMIRO ANTONIO CERDA LEÓN, chileno, casado y separado de bienes, empresario, C.I.N°12.429.441-K; y COMERCIAL MUÑOZ Y MUÑOZ LIMITADA, Rut 76.280.331-3, representada por don RODRIGO ESTEBAN MUÑOZ LÓPEZ, chileno, casado, empresario, C.I.N°12.580.136-6, todos domiciliados para estos efectos en camino a Matanzas sin número, comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Sexta Región, modifican “CONSTRUCTORA ROCA CUADRADA LIMITADA”, Rut 76.338.705-4, constituida por escritura fecha 17 de marzo del año 2014, en la Notaría de Buin, con asiento en Paine, cuyo titular era don Luis Absalón Valencia Gumucio, cuyo extracto se inscribió en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Litueche a fojas 3, número 3, del año 2014, y se publicó en el social, respecto a la cláusula DECIMO, del pacto constitutivo, reemplazándola por la siguiente: “DECIMO: Para todos los efectos legales se entiende que la sociedad rige desde la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de tres años y la vigencia se entenderá renovada automáticamente por periodos de un año cada uno, sucesivos y consecutivos; sin perjuicio de lo anterior, dicha duración no será más allá del treinta de Diciembre del año dos mil veintidós, a menos que las partes comparecientes de común acuerdo y de forma expresa decidan prorrogar dicho plazo, mediante una manifestación de voluntad para dicho efecto por escritura pública, debidamente inscrita en el Registro de Comercio pertinente y publicada en el Diario Oficial en los términos que establece la ley.-“ El capital de la sociedad a ésta fecha es $5.000.000. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Buin, 12 de Agosto de 2022.-