Viajes y Tecnología SL SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 19139-2022
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.028.866.274 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica que con fecha 20 de septiembre de 2022, ante mí, bajo el repertorio 19.139-2022, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Viajes y Tecnología SL SpA (la “Sociedad”), celebrada ante mí con fecha 20 de septiembre de 2022, en virtud del cual se acordó, entre otras materias: (i) aumentar el capital de Sociedad en la suma de $1.028.866.274, esto es, desde su monto actual de $264.464.208, dividido en 895.640 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, al monto de $1.293.330.482, dividido 1.016.698 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 121.058 acciones de pago, las cuales deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 6 meses contados desde el 20 de septiembre de 2022; (ii) modificar el artículo quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales reemplazándolos íntegramente por los que siguen: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de mil doscientos noventa y tres millones trescientos treinta mil cuatrocientos ochenta y dos pesos dividido en un millón dieciséis mil seiscientos noventa y ocho acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. Se deja expresa constancia (i) que los accionistas podrán pagar el capital social en dinero o en otros bienes, y (ii) que los aportes no consistentes en dinero no deberán ser estimados por peritos. Asimismo, en caso de aumentarse el capital de la Sociedad mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas, así como los demás términos de su emisión y colocación, incluyendo, pero no limitado, a la valorización de los aportes no consistentes en dinero, serán determinados por la Junta de Accionistas o por quien ésta designe, pudiendo delegar esta facultad en el Directorio o en terceros.” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de mil doscientos noventa y tres millones trescientos treinta mil cuatrocientos ochenta y dos pesos dividido en un millón dieciséis mil seiscientos noventa y ocho acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que está suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: /a/ ochocientas noventa y cinco mil seiscientas cuarenta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a doscientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos ocho pesos, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y /b/ ciento veintiún mil cincuenta y ocho acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a mil veintiocho millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos setenta y cuatro pesos, las que deberán ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de seis meses contados desde el veinte de septiembre de dos mil veintidós. Por tanto, el capital social se encuentra parcialmente suscrito y pagado”; y (iii) modificar los estatutos de la Sociedad en otras materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de septiembre de 2022.