PRINCIPAL GRUPO DE INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2022
- Repertorio
- 4001-2022
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39287 del 13 de febrero de 2009
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Titular de la vigésima segunda notaria de Santiago, con oficio en calle Don Carlos número 2889, Las Condes, certifica: por escritura pública, ante mí, de fecha 29 de agosto de 2022, repertorio n° 4001-2022, DAC INVERSIONES SpA representada por Daniel Ángel Caamaño Oses, Francisco Javier Castillo Soto, Luis Enrique Saavedra Castillo, Mario Antonio Mardones Peralta, INVERSIONES EL DORAL SpA representada por Max Ernesto Santolaya Morante y Boris Edgardo Fernández Olivares, todos domiciliados para estos efectos en Av. El Bosque Norte N°0123, oficina 1502, Las Condes, Vienen en la cláusula Primera en modificar la cláusula quinta de la escritura de constitución social de PRINCIPAL GRUPO DE INVERSIONES LIMITADA, otorgada en Santiago a cinco de febrero del año 2009 ante don Sergio Rodríguez Garces titular titular de la décima notaria de Santiago. Cuya inscripción en el registro de comercio de Santiago corresponde a fojas 7609, N°4931, de fecha 11 de febrero del año 2009, publicado en el Diario Oficial N°39287 de fecha 13 de febrero de 2009 en su página 52, todo protocolizado ante el notario público Sergio Rodríguez Garces titular de la décima notaria de Santiago con fecha 11 de marzo 2009, bajo el repertorio N°516-9, En la Cláusula Segunda, DAC INVERSIONES SpA e INVERSIONES EL DORAL SpA venden, ceden y transfieren a don Boris Edgardo Fernández Olivares un 3% de la participación social valorada en un millón de pesos, cláusula Tercera: quedando la cláusula quinta de la escritura social del tenor que sigue: A) DAC INVERSIONES SpA conserva el 45% del capital social, B) INVERSIONES EL DORAL SpA conserva el 37% del capital social, C) Francisco Javier Castillo Soto conserva el 5% del capital social, D) Luis Enrique Saavedra Castillo conserva el 5% del capital social, E) Mario Antonio Mardones Peralta conserva el 5% del capital social, F) Boris Edgardo Fernández Olivares adquiere el 3% del capital social. En Cláusula Cuarta se señala que en todo lo demás se conserva el tenor de las cláusulas otorgadas en la escritura social individualizada en la cláusula primera de la escritura que se extracta. Demas estipulaciones en escritura que se extracta.- Santiago, 20 de septiembre de 2022.