OSSANDÓN & OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de septiembre de 2022
- Notario
- RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA
- Domicilio
- Quilpué
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Administración
La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario. A falta o ausencia de don Miguel Enrique Ossandón López, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Miguel Antonio Ossandón Carrasco, quien actuando conjuntamente con cualquiera de los socios Glenda Haydee Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo Vidal, indistintamente, representará a la sociedad con las mismas facultades antes establecidas las que se dan por reproducidas una a una, dentro de las cuales existe enumeración meramente ilustrativa o ejemplar en la escritura extractada. QUINTO: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL. En este acto los socios acuerdan modificar la CLÁUSULA referida al capital social, reemplazándola por la siguiente: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 que los socios han aportado y pagado en su totalidad de la siguiente manera: a) Don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ aporta la suma de $7.600.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 76% del capital social; b) Don MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO aporta la suma de $1.800.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 18% del capital social; c) Doña GLENDA HAYDEE JOFRÉ OJEDA aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social; d) Don JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social; y e) Don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social SEXTO: CLÁUSULAS NO MODIFICADAS. Quedan vigentes todas las
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES LIMITADA | socio | 76448420-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Abogado, Notario Público de Quilpué, Suplente del Titular, don Carlos Swett Muñoz, Diego Portales 790, 2°piso, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, cédula de identidad 5.233.410-1, MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, cédula de identidad 12.449.596-2, GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA, cédula de identidad 10.966.073-6, JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, cédula de identidad 15.582.410-7 y CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, cédula de identidad 19.455.214-9 MODIFICAN sociedad de responsabilidad limitada, OSSANDÓN & OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, RUT 76.448.420-7, en el siguiente sentido: PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS. Por el presente acto, don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, con el consentimiento de los restantes socios, vende, cede y transfiere un 2% de los derechos sociales de que es dueño en la sociedad "Ossandón & Ossandón Auditores Consultores Limitada", antes individualizada, a don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, ingresando de esta manera como socio en la empresa antes dicha, como titular de un 2% de los derechos sociales. SEGUNDO: PRECIO DE VENTA DE LA CESIÓN DE DERECHOS. El precio de la cesión de derechos acordada en la cláusula anterior asciende a la suma única y total de $276.439, cantidad que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo, recibiéndolos el vendedor y cedente a su entera satisfacción. TERCERO: SOCIOS ACTUALES Y PORCENTAJES. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencias mencionada en las cláusula precedente, quedan como únicos socios de la sociedad "Ossandón & Ossandón Auditores Consultores Limitada", los señores MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, con un 76% del capital social; MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, con un 18% del capital social; JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, con un 2% del capital social; CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, con un 2% del capital social y la señora GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA con un 2% del capital social. CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario. A falta o ausencia de don Miguel Enrique Ossandón López, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Miguel Antonio Ossandón Carrasco, quien actuando conjuntamente con cualquiera de los socios Glenda Haydee Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo Vidal, indistintamente, representará a la sociedad con las mismas facultades antes establecidas las que se dan por reproducidas una a una, dentro de las cuales existe enumeración meramente ilustrativa o ejemplar en la escritura extractada. QUINTO: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL. En este acto los socios acuerdan modificar la CLÁUSULA referida al capital social, reemplazándola por la siguiente: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 que los socios han aportado y pagado en su totalidad de la siguiente manera: a) Don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ aporta la suma de $7.600.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 76% del capital social; b) Don MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO aporta la suma de $1.800.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 18% del capital social; c) Doña GLENDA HAYDEE JOFRÉ OJEDA aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social; d) Don JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social; y e) Don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social SEXTO: CLÁUSULAS NO MODIFICADAS. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del pacto social no alteradas por la modificación social efectuada en la presente escritura, las que el socio señor CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO declara conocer y aceptar plenamente, incluyéndose, desde luego, aquella que establece que la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Capital Vigente $10.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quilpué, 21 Septiembre 2022.-