MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LABORATORIO Y FARMACIAS LVN LA BOTIKA SpA

RUT 76167832-9 CVE 2196687
Fecha instrumento
12 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de octubre de 2022
Repertorio
19306
Notario
Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de Octubre de 2022, ante mí Don ALFREDO DANILO ACOSTA TIRADO, chileno, divorciado, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad número 12.262.093-K y doña ELISA PAZ LOPEZ SILVA, chilena, divorciada, contadora pública, cédula nacional de identidad número 13.080.666-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Colombia Número 8051, departamento 101, torre 2, comuna de la Florida, en su calidad de actuales y únicos accionistas, acreditado conforme libro de accionistas tenido a la vista, vienen en modificar los estatutos de la sociedad “LABORATORIO Y FARMACIAS LVN LA BOTIKA SpA”, inscrita a fojas 67.069 número 32.069 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinte, repertorio N° 19.306 – 2020, conforme al contenido de la escritura antes citada, con la siguiente mención extractable. En lo relativo a la administración y representación de la Sociedad y uso de su razón social, las que corresponderán: A) Don ALFREDO DANILO ACOSTA TIRADO y a doña ELISA PAZ LOPEZ SILVA, ya individualizados, para que, actuando conjunta o separadamente, indistintamente, en nombre y en representación de la sociedad, anteponiendo a la razón social su firma, la representaran legalmente ante todo tipo de personas naturales y jurídicas y contarán, para todos los efectos legales, con todas las atribuciones que el pacto social y la ley entrega al administrador de una sociedad, y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad con las facultades que se establecen en la escritura extractada. B) Si así lo decidiera libremente y sin necesidad de consulta o aprobación de los accionistas, los Administradores podrán designar una o más personas naturales con el título de Gerentes de la Sociedad, según lo estimen conveniente, para la mejor atención de los negocios sociales, a quienes les fijarán sus atribuciones y deberes, y podrán sustituirlos a su arbitrio. El Gerente General o los Gerentes Generales podrán ser el Administrador o los Administradores. La designación o revocación del gerente general o de los gerentes generales deberán constar en escritura pública o instrumento privado protocolizado. A tal efecto, se reemplazó íntegramente el Título Tercero y Título Cuarto, eliminando la Administración por Directorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de Septiembre de 2022.-