CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA BELLO MONTE LIMITADA

CVE 2196681
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2022
Repertorio
48253-2022
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores ciento setenta y ocho, piso cinco, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública del fecha 02 de septiembre de 2022, repertorio 48253-2022, ante la suplente, comparece MAURICIO ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, calle Apóstol Santiago número 388, comuna de Quinta Normal; DANIELA CAROLINA MARTINEZ GUTIERREZ, calle Apóstol Santiago número 388, comuna de Quinta Normal y PALOMA CONSTANZA MARTINEZ GUTIERREZ, calle Apóstol Santiago número 388, comuna de Quinta Normal.- suscribieron, SANEAMIENTO DE “INMOBILIARIA BELLO MONTE LIMITADA”. mediante escritura pública otorgada ante Notario de doña MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, repertorio número ochenta y ocho mil noventa y cuatro guion dos mil veintiuno, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “INMOBILIARIA BELLO MONTE LIMITADA”. Declaran asimismo los comparecientes que por un error involuntario se indicó en el extracto de constitución social, inscrito con fecha veinticinco de enero del año dos mil veintidós, a fojas siete mil cuatrocientos siete, bajo el número tres mil quinientos noventa y siete, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, publicado en el diez millones de pesos, haciendo referencia a los aportes que introdujo cada socio, sin embargo la realidad y la escritura de constitución de la sociedad de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, ya individualizada, indica que el real capital de la sociedad, es de doce millones de pesos.- Por este acto e instrumento, los comparecientes, en la representación que invisten, vienen en sanear en los términos expresados el vicio que adolece la citada sociedad y acogerse a las Normas de la Ley número 19.499 que establece Normas sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades; indicando correctamente es este acto el capital de la sociedad: A.- Capital: doce millones de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) MAURICIO ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ se obliga a enterar el equivalente al treinta y cuatro por ciento del capital social, mediante el aporte de cuatro millones ochenta mil pesos, que ya tiene enterado y pagado en las arcas sociales para todos los efectos legales, B) DANIELA CAROLINA MARTINEZ GUTIERREZ se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, mediante el aporte de tres millones novecientos sesenta mil pesos, que ya tiene enterado y pagado en las arcas sociales para todos los efectos legales. C) PALOMA CONSTANZA MARTINEZ GUTIERREZ se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, mediante el aporte de tres millones novecientos sesenta mil pesos, que ya tiene enterado y pagado en las arcas sociales para todos los efectos legales.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de septiembre de 2022.