ACCIÓN EDUCACIONAL Y CULTURAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2022
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
“El objeto de la sociedad es la creación y el mantenimiento de toda clase de establecimientos, organismos, proyectos, programas, asesorías y consultorías educacionales, culturales y sociales que promuevan la educación formal y no formal, inspirados en los valores del humanismo cristiano del pedagogo Pedro Poveda a través de toda clase de medios, tales como centros y establecimientos que fortalezcan la educación y la instrucción de estudiantes y profesionales en todos los niveles y formas; el fomento y cultivo de las artes, las ciencias o cualquiera otra manifestación de la cultura; la realización de actividades de investigación, capacitación y entrenamiento; y la realización de toda actividad educacional o cultural complementarias con los rubros anteriores”. Socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, Titular 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de esta fecha, ESCUELA NORMAL SANTA TERESA, INSTITUCIÓN EDUCACIONAL RESIDENCIA UNIVERSITARIA FEMENINA y CORPORACIÓN PATRONATO DE LA MUJER, todas domiciliadas en calle Vergara Nº 174, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificación de ACCIÓN EDUCACIONAL Y CULTURAL LIMITADA, Fs. 20.528, Nº 15.863, Comercio Santiago 1996.- Modificaron objeto social: “El objeto de la sociedad es la creación y el mantenimiento de toda clase de establecimientos, organismos, proyectos, programas, asesorías y consultorías educacionales, culturales y sociales que promuevan la educación formal y no formal, inspirados en los valores del humanismo cristiano del pedagogo Pedro Poveda a través de toda clase de medios, tales como centros y establecimientos que fortalezcan la educación y la instrucción de estudiantes y profesionales en todos los niveles y formas; el fomento y cultivo de las artes, las ciencias o cualquiera otra manifestación de la cultura; la realización de actividades de investigación, capacitación y entrenamiento; y la realización de toda actividad educacional o cultural complementarias con los rubros anteriores”. Socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 27 de septiembre de 2022.