IMPORTADORA Y EXPORTADORA COORP SABAYA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2022
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Cuevas Ossandon, Abogado Notario Público Titular, de la Sexta Notaría de Iquique, con oficio en Luis Uribe número trescientos treinta, Ciudad de Iquique, CERTIFICA: Que por escritura pública otorgada ante mí, MARGARITA MARY GONZALES HALLAPA, boliviana, viuda, empleada independiente, con domicilio en calle Bolívar número novecientos ochenta y seis, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, cédula de identidad número veintiséis millones novecientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro guión cinco; y doña IVET MARY ARANIBAR GONZALES, boliviana, soltera, empleada independiente, con domicilio en calle Bolívar novecientos ochenta y seis, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, cédula de identidad número veintiséis millones trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta guión cinco, ambas representadas por don ALBERTH HERNAN ARANIBAR GONZALES, boliviano, soltero, empresario, con domicilio en calle Bolívar número novecientos ochenta y seis, comuna y ciudad de Iquique, cédula de identidad número veintiséis millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y siete guión siete, por sí, EXPUSIERON: PRIMERO: ANTECEDENTES PRELIMINARES. Que doña MARGARITA MARY GONZALES CHALLAPA, doña IVET MARY ARANIBAR GONZALES; y don ALBERTH HERNAN ARANIBAR GONZALES, tienen la calidad de herederos, en la herencia intestada quedada al fallecimiento de don JAVIER GERMAN ARANIBAR CALLE, ocurrido el veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno. La posesión efectiva fue concedida el treinta de diciembre de dos mil veintiuno por resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Comuna de Iquique, e inscrita en el Registro de Posesiones Efectivas bajo el número ochocientos veintiocho del año dos mil veintidós, inscrito a fojas dos mil quinientos cuarenta y cuatro bajo el número trescientos dieciséis del año dos mil veintidós del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. SEGUNDO: Que, conforme al inventario de bienes realizado en la posesión efectiva intestada, ya individualizada en el número anterior, los comuneros son dueños de los derechos respecto de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA COORP SABAYA LIMITADA o IMPORT EXPORT COORP SABAYA LTDA, constituida por escritura pública de fecha cinco de septiembre del año dos mil doce, otorgada ante la notaría de Iquique de don Rolando Canales Pinto, un extracto de la cual se inscribió a fojas mil setecientos ochenta y siete, número mil quinientos cuarenta y cinco, en el registro de comercio del conservador de bienes raíces de la ciudad y comuna de Iquique, del año dos mil doce, publicada en el diario oficial dentro del plazo legal. La cual fue modificada en una ocasión, realizada por escritura pública de fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince otorgada en la notaría de Iquique de don Carlos Vila Molina, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil setecientos veintiún bajo el número mil trescientos cuarenta y cuatro en el Registro de Comercio del año dos mil quince a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, publicada en el diario oficial dentro del plazo legal. TERCERO: doña IVET MARY ARANIBAR GONZALES, tiene la calidad de heredera, como hija, en la herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre, don JAVIER GERMAN ARANIBAR CALLE. CUARTO: Por el presente instrumento doña IVET MARY ARANIBAR GONZALES, ya individualizada, cede y transfiere a don ALBERTH HERNAN ARANIBAR GONZALES, ya individualizado, quien acepta y adquiere para sí, la totalidad de derechos que le corresponden o pueden corresponderle en la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA COORP SABAYA LIMITADA o IMPORT EXPORT COORP SABAYA LTDA. QUINTO: EL PRECIO. El precio de la cesión de derechos es la suma de un millón de pesos, que se pagan al contado por don ALBERTH HERNAN ARANIBAR GONZALES, y respecto del cual la cedente, se confiesa recibido, en dinero efectivo y a su entera satisfacción y conformidad. SEXTO. MODIFICACIÓN. Todos los socios de manera unánime vienen en modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: A).-Se reemplaza íntegramente la cláusula “SEGUNDA” del pacto social original en los siguientes términos: “La razón social será “IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORP SABAYA LIMITADA”, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales, tributarios, o publicitarios y ante cualquier organismo, el nombre de fantasía “IMPORT EXPORT CORP SABAYA LTDA”. B).- Se reemplaza íntegramente la cláusula “TERCERA” de la modificación al pacto social original, cuyos datos constan en la cláusula anterior en los siguientes términos: “La administración y uso de la razón social, a contar de esta fecha, corresponderá única y exclusivamente al socio don ALBERTH HERNAN ARANIBAR GONZALES, ya individualizado con todas las facultades indicadas en el pacto social original”. C).- Se reemplaza íntegramente la cláusula “NOVENA” del pacto social original, en los siguientes términos: “ Si durante la vigencia de la sociedad falleciera uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido y la administración la ejercerá el socio sobreviviente”. RUT DE LA SOCIEDAD setenta y seis millones doscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y cinco guión K, CAPITAL: cinco millones de pesos. Demás estipulaciones escritura extractada, Iquique, a 23 de septiembre 2022.