SOCIEDAD IMPORTADORA ALL SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 19825
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Septiembre de 2022, ante mí Don ALFREDO DANILO ACOSTA TIRADO, chileno, divorciado, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad número 12.262.093-K y doña ELISA PAZ LOPEZ SILVA, chilena, divorciada, contadora pública, cédula nacional de identidad número 13.080.666-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Colombia Número 8051, departamento 101, torre 2, comuna de la Florida, en su calidad de actuales y unicos accionistas, acreditado conforme libro de accionistas tenido a la vista, vienen en modificar los estatutos de la “SOCIEDAD IMPORTADORA ALL SpA”, inscrita a fojas 66.910 número 32.001 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinte, repertorio N° 19.825– 2020, conforme al contenido de la escritura antes citada, con la siguiente mención extractable. En lo relativo a la administración y representación de la Sociedad y uso de su razón social, las que corresponderán: A) Don ALFREDO DANILO ACOSTA TIRADO y a doña ELISA PAZ LOPEZ SILVA, ya individualizados, para que, actuando conjunta o separadamente, indistintamente, en nombre y en representación de la sociedad, anteponiendo a la razón social su firma, la representaran legalmente ante todo tipo de personas naturales y jurídicas y contarán, para todos los efectos legales, con todas las atribuciones que el pacto social y la ley entrega al administrador de una sociedad, y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad con las facultades que se establecen en la escritura extractada. B) Si así lo decidiera libremente y sin necesidad de consulta o aprobación de los accionistas, los Administradores podrán designar una o más personas naturales con el título de Gerentes de la Sociedad, según lo estimen conveniente, para la mejor atención de los negocios sociales, a quienes les fijarán sus atribuciones y deberes, y podrán sustituirlos a su arbitrio. El Gerente General o los Gerentes Generales podrán ser el Administrador o los Administradores. La designación o revocación del gerente general o de los gerentes generales deberán constar en escritura pública o instrumento privado protocolizado. A tal efecto, se reemplazó íntegramente el Título Tercero y Título Cuarto, eliminando la Administración por Directorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2022.-