MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ROCA BURGERS LIMITADA

RUT 77470192-3 CVE 2195305
Capital
$2.540.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2021
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2021
Notario
JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ
Oficio
Segunda Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$2.540.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, señores RENATO SEBASTIÁN VARGAS QUIÑONES, kinesiólogo, soltero, domiciliado en Andacollo Nº 1722, Chillán; JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ CARRASCO, ingeniero de ejecución en administración, soltero, domiciliado en Pasaje Nahueltoro Nº 51, Chillán, y CLAUDIO ANDRÉS PLACENCIA MOSCOSO, ingeniero comercial, casado, domiciliado en Rio Huepil Nº 1476, Chillán; todos chilenos, modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL ROCA BURGERS LIMITADA, Rut. 77.470.192-3, constituida mediante escritura pública 19 de agosto 2021 ante Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, extracto inscrito a fojas 249 vta. nº 197 Reg. Comercio 2021, Conservador Chillán, con capital inicial de $2.540.000. Presentes modificaciones consisten: a) Socio Juan Miguel Rodríguez Carrasco – quien se retira - vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos equivalentes al 50 % del haber social, a Claudio Andrés Placencia Moscoso, en la suma de $3.000.000, pagados al contado y en dinero efectivo; b) Quedan como únicos y actuales socios de “SOCIEDAD COMERCIAL ROCA BURGERS LIMITADA”: Renato Sebastián Vargas Quiñones y Claudio Andrés Placencia Moscoso, con un 50% cada uno de participación en el capital de la sociedad; c) Se modifica cláusula 5ta. referente a la administración, representación y uso razón social, la que corresponderá exclusivamente a socio Claudio Andrés Placencia Moscosco, con facultades estatuto social constitutivo; d) Se reemplaza cláusula sexta del capital indicando que fue aportado por socios Renato Sebastián Vargas Quiñones y Claudio Andrés Placencia Moscoso; e) Se reemplaza cláusula séptima en el sentido de señalar que utilidades se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, y f) Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado, rige escritura de constitución y su modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 01 de Agosto 2022.-