SOCIEDAD COMERCIAL ROCA BURGERS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2021
- Notario
- JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $2.540.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, señores RENATO SEBASTIÁN VARGAS QUIÑONES, kinesiólogo, soltero, domiciliado en Andacollo Nº 1722, Chillán; JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ CARRASCO, ingeniero de ejecución en administración, soltero, domiciliado en Pasaje Nahueltoro Nº 51, Chillán, y CLAUDIO ANDRÉS PLACENCIA MOSCOSO, ingeniero comercial, casado, domiciliado en Rio Huepil Nº 1476, Chillán; todos chilenos, modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL ROCA BURGERS LIMITADA, Rut. 77.470.192-3, constituida mediante escritura pública 19 de agosto 2021 ante Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, extracto inscrito a fojas 249 vta. nº 197 Reg. Comercio 2021, Conservador Chillán, con capital inicial de $2.540.000. Presentes modificaciones consisten: a) Socio Juan Miguel Rodríguez Carrasco – quien se retira - vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos equivalentes al 50 % del haber social, a Claudio Andrés Placencia Moscoso, en la suma de $3.000.000, pagados al contado y en dinero efectivo; b) Quedan como únicos y actuales socios de “SOCIEDAD COMERCIAL ROCA BURGERS LIMITADA”: Renato Sebastián Vargas Quiñones y Claudio Andrés Placencia Moscoso, con un 50% cada uno de participación en el capital de la sociedad; c) Se modifica cláusula 5ta. referente a la administración, representación y uso razón social, la que corresponderá exclusivamente a socio Claudio Andrés Placencia Moscosco, con facultades estatuto social constitutivo; d) Se reemplaza cláusula sexta del capital indicando que fue aportado por socios Renato Sebastián Vargas Quiñones y Claudio Andrés Placencia Moscoso; e) Se reemplaza cláusula séptima en el sentido de señalar que utilidades se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, y f) Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado, rige escritura de constitución y su modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 01 de Agosto 2022.-