MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SENIOR CARE HOME SpA

RUT 76810858-7 CVE 2195684
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2022
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2022
Repertorio
3031-2022
Notario
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
Oficio
12° Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 27 de Septiembre de 2022, bajo el repertorio N°3.031-2022, ante mí, don DAVID LEONEL ORTEGA RIVAS, quien declara ser chileno, Abogado, casado, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos ochenta y un mil novecientos noventa guion K, domiciliado en calle Manuel Bulnes número quinientos ochenta y siete, comuna de Concepción, quien comparece, según se acreditará, en su calidad de mandatario de don JULIÁN ALBERTO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, cedula nacional de identidad número doce millones quinientos veinticinco mil quinientos cincuenta y siete guion cuatro, Abogado. Mandatario que acreditando su identidad con la cédula exhibida, ya citada, expone: ANTECEDENTES: El mandatario comparece en uso exclusivo de las atribuciones originales delegadas por el mandante, para sanear, complementar y modificar la escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020, bajo el Repertorio número 1.339-2020, celebrada en la Notaría de Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martín, ante el Notario Suplente del Titular, don Luis Armando Carrillo Caro, en la cual doña Paula Andrea Nieto Pino y don Washington René Vargas García, celebraron un contrato de venta de acciones en la sociedad “SENIOR CARE HOME SpA”, “SENIOR CARE SpA” o “CASA DE REPOSO SENIOR CARE HOME SpA”, como así también acordaron la modificación de la misma, en lo referente a la administración social. La sociedad mantiene el giro de su denominación, tiene el rol único tributario número 76.810.858-7, está inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 2.514 vuelta número 1.991 del año 2017, con la última modificación social que ahora se complementa, modifica y sanea. Que, para la bondad de los títulos, su correcta publicación e inscripción y por expresas instrucciones de los firmantes de aquella escritura, así como las facultades que se le han delegado, viene en complementar, modificar y sanear la escritura pública citada.- COMPLEMENTACIÓN: Se complementa la redacción de la cláusula TERCERA original, agregando al final de su actual redacción, el siguiente párrafo: “esta venta se hace al compareciente don WASHINGTON RENÉ VARGAS GARCÍA, quien compra, adquiere y acepta para sí, a su total satisfacción, las acciones antes referidas.- De esta manera y por el presente acto, el adquirente queda como único socio y accionista de la Sociedad.- MODIFICACIÓN: Se agrega al final de la actual redacción de la cláusula OCTAVA, el siguiente párrafo: Los comparecientes acuerdan en este acto eliminar como nombres de la Sociedad los de “SENIOR CARE SPA” y “CASA DE REPOSO SENIOR CARE HOME SPA”, quedando como único nombre a futuro el de “SENIOR CARE HOME SPA”.- Con la actual complementación y modificación de la escritura pública singularizada, quedan vigentes las demás cláusulas no modificadas de la escritura original, procediendo a sanear cualquier vicio o defecto que esta pudo tener en su constitución y tramitación legal.- SANEAMIENTO: La escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020, Repertorio N° 1.339-2020, celebrada en la Notaría de Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martín, ante el Notario Suplente del Titular, don Luis Armando Carrillo Caro, que en este instrumento se modifica y complementa, adolece de un vicio formal saneable, el extracto se inscribió a fojas 271 número 210, correspondiente al Registro de Comercio del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción, con fecha 11 de febrero de 2021, pasado el mes que exige el artículo 427 parte final, del Código de Comercio, en relación al artículo 426 del mismo Código. En este acto, estando dentro del plazo de dos años desde la fecha de la escritura, en conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.499.-, vengo en sanear el vicio de inscripción tardía del extracto de la última modificación citada, ahora complementada, ya que un extracto de esta escritura de complementación y saneamiento será oportunamente inscrito y publicado, en el plazo oportuno que corresponda, saneando el vicio señalado. Capital $20.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 28 de Septiembre de 2022.-