MANTENCION DE OBRAS CIVILES AP – AS SAMAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 3965
- Notario
- FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Objeto social
prestación de servicios de personal a terceros, para lo cual la empresa podrá adquirir y enajenar cualquier clase de bienes, efectuar toda clase de inversiones, representar a toda clase de personas naturales o jurídicas, intervenir en el comercio de servicios, desempeñarse como intermediaria, realizar toda clase de actividades comerciales y, en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para el desempeño de su giro o que, directa o indirectamente se relacionen con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui Nº 333, esta ciudad, certifica: por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2022, repertorio Nº 3965, ante mí, MARIA ALEJANDRA REYES ARAYA, con domicilio en la comuna de Concón, José Yáñez número mil doscientos ochenta y cinco, departamento doscientos cuatro, block E, Concón, de paso en esta; y don JOSE ESTEBAN FERNANDEZ REYES, con domicilio en la comuna de Concón, camino Santa Inés número setenta y cuatro, Fuerte Aguayo, de paso en esta, constituyen sociedad “MANTENCION DE OBRAS CIVILES AP - AS SAMAR SpA” pudiendo usar además, y para fines comerciales, el nombre de “SAMAR SpA”. Capital: $4.000.000.-, dividido en 40 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscrito y pagado en la forma indicada en los estatutos. Objeto: prestación de servicios de personal a terceros, para lo cual la empresa podrá adquirir y enajenar cualquier clase de bienes, efectuar toda clase de inversiones, representar a toda clase de personas naturales o jurídicas, intervenir en el comercio de servicios, desempeñarse como intermediaria, realizar toda clase de actividades comerciales y, en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para el desempeño de su giro o que, directa o indirectamente se relacionen con el objeto social. Se podrá desarrollar además cualquiera de las actividades de comercio enumeradas en el artículo tres del Código de Comercio y que no requieran exclusividad en su giro. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 28 de Septiembre de 2022.