INMOBILIARIA FLORIDITA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2022
- Notario
- Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- N. fantasía
- “INMOBILIARIA FLORIDITA LTDA.”
- Capital
- $8.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Concepción
- Duración
- Será de 10 años contados desde la fecha del presente instrumento. Sin embargo dicho plazo se entenderá automática tácita y sucesivamente prorrogado, por períodos iguales, en la forma señalada en la escritura
Objeto social
el arriendo, administración, explotación, compra, venta, usufructo, leasing, leaseback y toda forma de gestión y comercialización de bienes inmuebles. Todo ello sin perjuicio de las demás actividades directamente relacionadas con el giro enunciado y que acuerden los
Administración
La administración representación y uso de la razón social corresponderá a los socios JOSE GERMAN AGUILERA HAFNER y LERIA YOHANNA MANBRAN ARROYO, quienes deberán actuar conjuntamente y obrando de ese modo y anteponiendo la razón social a su firma, dispondrán de las más amplias facultades. En caso de fallecimiento o incapacidad declarada judicialmente de alguno de los socios administradores, se designa como administrador suplente de Germán Aguilera Hafner a la socia doña María Ignacia Aguilera BOURNAS. Será administradora suplente de Leria MANBRAN Arroyo, la socia Fernanda José Aguilera Manbran. Las administradoras suplentes administrarán de la misma forma y con mismas facultades de los administradores titulares
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 29.08.2022, Rep. N°8.771-2022, ante mí, JOSÉ GERMÁN AGUILERA HAFNER; LERIA YOHANNA MANBRAN ARROYO,; FELIPE EDUARDO AXEL MANBRAN MANBRAN; FERNANDA JOSÉ AGUILERA MANBRAN; AMANDA PAZ AGUILERA MANBRAN, todos los anteriores domiciliados en Calle 10, casa 381, Lomas de San Andrés, Concepción; MARIA VALENTINA AGUILERA BOURNAS, domiciliada en Los Castaños 1541, departamento 44, Concepción; MARÍA-FRANCISCA AGUILERA BOURNAS, domiciliada en Dalcahue 1180, departamento 301, Torre Oriente, San Pedro de la Paz; MARIA IGNACIA AGUILERA BOURNAS, domiciliada Antilhue 206, departamento 212, Torre Dos A, Lonco Parque, Chiguayante; y constituyeron sociedad de responsabilidad limitada conforme a las siguientes estipulaciones: Razón social: Será “INMOBILIARIA FLORIDITA LIMITADA”, Nombre de Fantasía: “INMOBILIARIA FLORIDITA LTDA.” DOMICILIO SOCIAL: La ciudad de Concepción, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias. GIRO U OBJETO SOCIAL: el arriendo, administración, explotación, compra, venta, usufructo, leasing, leaseback y toda forma de gestión y comercialización de bienes inmuebles. Todo ello sin perjuicio de las demás actividades directamente relacionadas con el giro enunciado y que acuerden los socios. ADMINISTRACION: La administración representación y uso de la razón social corresponderá a los socios JOSE GERMAN AGUILERA HAFNER y LERIA YOHANNA MANBRAN ARROYO, quienes deberán actuar conjuntamente y obrando de ese modo y anteponiendo la razón social a su firma, dispondrán de las más amplias facultades. En caso de fallecimiento o incapacidad declarada judicialmente de alguno de los socios administradores, se designa como administrador suplente de Germán Aguilera Hafner a la socia doña María Ignacia Aguilera BOURNAS. Será administradora suplente de Leria MANBRAN Arroyo, la socia Fernanda José Aguilera Manbran. Las administradoras suplentes administrarán de la misma forma y con mismas facultades de los administradores titulares. CAPITAL SOCIAL: Es la suma de $8.000.000.- que aportan los socios por iguales partes de $1.000.000.- cada uno, al contado, en dinero efectivo, ingresados en caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACION: Será de 10 años contados desde la fecha del presente instrumento. Sin embargo dicho plazo se entenderá automática tácita y sucesivamente prorrogado, por períodos iguales, en la forma señalada en la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 28 de Septiembre de 2022.-vvl