CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA FLORIDITA LIMITADA

CVE 2195302
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de agosto de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2022
Notario
Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

N. fantasía
“INMOBILIARIA FLORIDITA LTDA.”
Capital
$8.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Concepción
Duración
Será de 10 años contados desde la fecha del presente instrumento. Sin embargo dicho plazo se entenderá automática tácita y sucesivamente prorrogado, por períodos iguales, en la forma señalada en la escritura

Objeto social

el arriendo, administración, explotación, compra, venta, usufructo, leasing, leaseback y toda forma de gestión y comercialización de bienes inmuebles. Todo ello sin perjuicio de las demás actividades directamente relacionadas con el giro enunciado y que acuerden los

Administración

La administración representación y uso de la razón social corresponderá a los socios JOSE GERMAN AGUILERA HAFNER y LERIA YOHANNA MANBRAN ARROYO, quienes deberán actuar conjuntamente y obrando de ese modo y anteponiendo la razón social a su firma, dispondrán de las más amplias facultades. En caso de fallecimiento o incapacidad declarada judicialmente de alguno de los socios administradores, se designa como administrador suplente de Germán Aguilera Hafner a la socia doña María Ignacia Aguilera BOURNAS. Será administradora suplente de Leria MANBRAN Arroyo, la socia Fernanda José Aguilera Manbran. Las administradoras suplentes administrarán de la misma forma y con mismas facultades de los administradores titulares

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 29.08.2022, Rep. N°8.771-2022, ante mí, JOSÉ GERMÁN AGUILERA HAFNER; LERIA YOHANNA MANBRAN ARROYO,; FELIPE EDUARDO AXEL MANBRAN MANBRAN; FERNANDA JOSÉ AGUILERA MANBRAN; AMANDA PAZ AGUILERA MANBRAN, todos los anteriores domiciliados en Calle 10, casa 381, Lomas de San Andrés, Concepción; MARIA VALENTINA AGUILERA BOURNAS, domiciliada en Los Castaños 1541, departamento 44, Concepción; MARÍA-FRANCISCA AGUILERA BOURNAS, domiciliada en Dalcahue 1180, departamento 301, Torre Oriente, San Pedro de la Paz; MARIA IGNACIA AGUILERA BOURNAS, domiciliada Antilhue 206, departamento 212, Torre Dos A, Lonco Parque, Chiguayante; y constituyeron sociedad de responsabilidad limitada conforme a las siguientes estipulaciones: Razón social: Será “INMOBILIARIA FLORIDITA LIMITADA”, Nombre de Fantasía: “INMOBILIARIA FLORIDITA LTDA.” DOMICILIO SOCIAL: La ciudad de Concepción, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias. GIRO U OBJETO SOCIAL: el arriendo, administración, explotación, compra, venta, usufructo, leasing, leaseback y toda forma de gestión y comercialización de bienes inmuebles. Todo ello sin perjuicio de las demás actividades directamente relacionadas con el giro enunciado y que acuerden los socios. ADMINISTRACION: La administración representación y uso de la razón social corresponderá a los socios JOSE GERMAN AGUILERA HAFNER y LERIA YOHANNA MANBRAN ARROYO, quienes deberán actuar conjuntamente y obrando de ese modo y anteponiendo la razón social a su firma, dispondrán de las más amplias facultades. En caso de fallecimiento o incapacidad declarada judicialmente de alguno de los socios administradores, se designa como administrador suplente de Germán Aguilera Hafner a la socia doña María Ignacia Aguilera BOURNAS. Será administradora suplente de Leria MANBRAN Arroyo, la socia Fernanda José Aguilera Manbran. Las administradoras suplentes administrarán de la misma forma y con mismas facultades de los administradores titulares. CAPITAL SOCIAL: Es la suma de $8.000.000.- que aportan los socios por iguales partes de $1.000.000.- cada uno, al contado, en dinero efectivo, ingresados en caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACION: Será de 10 años contados desde la fecha del presente instrumento. Sin embargo dicho plazo se entenderá automática tácita y sucesivamente prorrogado, por períodos iguales, en la forma señalada en la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 28 de Septiembre de 2022.-vvl