INMOBILIARIA E INVERSIONES BUENA ESPERANZA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2017
Sociedad
- Capital
- $5.100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRicardo Olivares Pizarro Notario Público titular, Conservador de Comercio y Minas de Vallenar, certifica: Que por escritura pública de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, Rep 855-2022 , ante mí, don DANIEL EDUARDO LLORENTE VIÑALES, domiciliado en Parcela 29, Buena Esperanza; doña DANIELA ADORACIÓN LLORENTE CHANG, domiciliada en calle La Gloria 40, departamento 509, las Condes, Santiago; doña MAINIE CHANG CABRERA, domiciliada en Parcela 29, Hacienda Buena Esperanza, Vallenar, don GONZALO FERNANDO LLORENTE CHANG, mismo domicilio anterior; y doña ARANXAZU LLORENTE CHANG, mismo domicilio anterior, resciliaron parcialmente escritura de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, individualizada en el mismo instrumento, cedieron derechos y ratificaron y sanearon actos y contratos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "INMOBILIARIA E INVERSIONES BUENA ESPERANZA Y COMPAÑÍA LIMITADA", ó "INVERSIONES BUENA ESPERANZA LTDA.", rol único tributario N° 76.324.679-5, inscrita a fs. 160 N° 117 del Registro de Comercio de Vallenar del año 2.013, en el siguiente sentido: A.- Se rescilia parcialmente la escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2017, por la cual don Daniel Eduardo Llorente Viñales cedió la totalidad de sus derechos sociales a los restantes socios, en las proporciones que allí se señalan, por cuanto se cometió el error de ceder, vender y transferir por parte de este socio, un trece coma tres por ciento de los derechos sociales que este tenía, a doña Mai Nie Chang Cabrera, atendido la calidad de cónyuges unidos por vínculo matrimonial no disuelto que estos comparecientes tenían y tienen en la actualidad, por lo que se deja sin efecto dicha cesión de derechos, readquiriendo ese 13.3% de las acciones sociales don Daniel Eduardo Llorente Viñales, quien restituye el precio pagado por ella a doña Mai Nie Chang Cabrera y reingresa a la Sociedad. B.- Daniel Eduardo Llorente Viñales, vende, cede y transfiere el 13.3 % derechos sociales a don Gonzalo Fernando Llorente Chang quien los acepta para si en la suma de $1.330.000 que el cesionario ha pagado en fecha anterior de los cuales el cedente se da por recibido a su entera satisfacción. C.- Como consecuencia de ésta resciliación, y nueva Cesión de Derechos Sociales, se retira de la sociedad don Daniel Eduardo Llorente Viñales y el capital social de la Sociedad debe entenderse aportado en los siguientes porcentajes: Doña Mai Nie Chang Cabrera, representa el 41.70% del haber social; Doña Daniela Adoración Llorente Chang, 15% el haber social; don Gonzalo Fernando Llorente Chang el 28.30% del haber social; y doña Aranxazu Llorente Chang el 15% del haber social.- D.- Don Gonzalo Fernando Llorente Chang vende, cede, transfiere y entrega el 13.3 % de sus derechos sociales a Mai Nie Chang Cabrera, quien los acepta para si en la suma de $1.330.000 que el cesionaria ha pagado en fecha anterior de los cuales el cedente se da por recibido a su entera satisfacción. E.- Como consecuencia, los derechos sociales quedan repartidos en la siguiente proporción: Doña Mai Nie Chang Cabrera, representa 55% del haber social; doña Daniela Adoración Llorente Chang; don Gonzalo Fernando Llorente Chang, y doña Aranxazu Llorente Chang, representan un 15% cada uno de ellos. De esta forma el capital social de "INMOBILIARIA E INVERSIONES BUENA ESPERANZA Y COMPAÑÍA LIMITADA", que asciende a $5.100.000.- se encuentra íntegramente aportado y pagado, razón por la cual se modifica el artículo 4° de los Estatutos Sociales.- F.- En todo lo no resciliado ni rectificado por este instrumento, continúa vigente el Pacto Social original y sus posteriores modificaciones, y se ratifican y sanean todos los actos y contratos que la sociedad " INMOBILIARIA E INVERSIONES BUENA ESPERANZA Y COMPAÑÍA LIMITADA " O “ INVERSIONES BUENA ESPERANZA LTDA. “, en la actualidad " INMOBILIARIA E INVERSIONES BUENA ESPERANZA SPA " O “ BUENA ESPERANZA SPA “ ha realizado durante su existencia, aún mientras existió el vicio que se acusa y corrige en esta escritura.- G.- Se modifica en artículo 1° de Estatutos Sociales, agregando como nombre de Fantasía “Viña Buena Esperanza SpA”, de manera que el nombre de la Sociedad será “INMOBILIARIA E INVERSIONES BUENA ESPERANZA SPA”, o “BUENA ESPERANZA SPA”, o “VIÑA BUENA ESPERANZA SPA”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vallenar, fecha 28 de Septiembre de 2022.-