MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA FELIZ CHILE LIMITADA

RUT 76474407-1 CVE 2195504
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2015

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2015

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, XIANLI YE, JING CHENG, FENG LU, CAIDAN SHAO, YINGUANG QUAN, y HAIFENG ZHANG, todos domiciliados para estos efectos, en calle Toesca número dos mil ochocientos dos, departamento doscientos tres, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Por escritura pública de fecha tres de junio del año dos mil quince, otorgada ante el notario público de Santiago don Felix Jara Cadot, se constituyó la sociedad, IMPORTADORA Y EXPORTADORA FELIZ CHILE LIMITADA, inscrita Registro Comercio a fojas 43.336 número 25.597 del CBR de Santiago, correspondiente al año 2015. Posteriormente fue modificada por escritura pública de fecha 3 de diciembre del año 2015, otorgada ante el notario público que autoriza, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 95.198 número 55.719 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2015. Posteriormente fue modificada por escritura pública de fecha 2 de enero del año 2019, otorgada ante el notario público de Santiago don Felix Jara Cadot, inscrita Registro de Comercio a fojas 2734 número 1496, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2019. Finalmente fue modificada por escritura pública de fecha 20 de mayo del año 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Enrique Rodríguez Sepúlveda, inscrita Registro de Comercio a fojas 41.463 número 19.156 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2021. El capital social asciende a $30.000.000. SANEAMIENTO: Los comparecientes en virtud de la Ley 19.499, vienen en sanear el contrato de sociedad, en el siguiente sentido: A) SANEAN Clausula Segunda de escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de fecha tres de diciembre del año dos mil quince, otorgada ante el notario público que autoriza, con oficio en calle Paseo Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Santiago, inscrita en el Registro de Comercio a fojas noventa y cinco mil ciento noventa y ocho, número cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil quince, por vicio relativo a que no se indicó qué porcentaje del total de los derechos que cada uno de los socios cedía, señalando que solamente era un porcentaje de derechos y participación en el capital social; en tal sentido, y para evitar confusiones y la posible nulidad de dicho contrato, los socios acuerdan que la cláusula segunda de dicho contrato queda de la siguiente manera: “SEGUNDO: Por el presente instrumento doña XIANLI YE, dueña del treinta por ciento de derechos y participación en el capital social, vende, cede y transfiere el diez por ciento de estos, a don FENG LU, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma TRES MILLONES DE PESOS, que paga a la cedente en éste acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta última que los recibe conforme y a su entera satisfacción; de igual forma doña JING CHENG, dueña del treinta por ciento de derechos y participación en el capital social, vende, cede y transfiere el diez por ciento de estos, a don FENG LU, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma TRES MILLONES DE PESOS, que paga a la cedente en éste acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta última que los recibe conforme y a su entera satisfacción. Por su parte doña CAIDAN SHAO, dueña del diez por ciento de derechos y participación en el capital social, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de estos, a don FENG LU, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS, que paga a la cedente en éste acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta última que los recibe conforme y a su entera satisfacción. Y finalmente don YINGUANG QUAN, dueña del diez por ciento de derechos y participación en el capital social, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de estos, a don FENG LU, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS, que paga al cedente en éste acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste último que los recibe conforme y a su entera satisfacción.- B) SANEAN Clausula Segunda de escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de fecha dos de enero del año dos mil diecinueve, otorgada ante el notario público de Santiago don Felix Jara Cadot, con oficio en calle Paseo Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Santiago, inscrita en el Registro de Comercio a fojas dos mil setecientos treinta y cuatro, número mil cuatrocientos noventa y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecinueve, por vicio relativo a que no se indicó, qué porcentaje del total de los derechos de cada uno de los socios cedía, señalando que solamente que era un porcentaje de derechos y participación en el capital social; en tal sentido, y para evitar confusiones y posible nulidad de dicho contrato, los socios acuerdan que la cláusula segunda de dicho contrato queda de la siguiente manera: “SEGUNDO: Por el presente instrumento don FENG LU, dueño del cincuenta por ciento de derechos y participación en el capital social, vende, cede y transfiere el treinta por ciento de estos, a doña XIANLI YE, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma NUEVE MILLONES DE PESOS, que paga al cedente en éste acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste último que los recibe conforme y a su entera satisfacción. Por su parte se retira de la sociedad doña CAIDAN SHAO, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, acciones y participación en el capital social, equivalentes al cinco por ciento, a don HAIFENG ZHANG, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS, que paga a la cedente en éste acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta última que los recibe conforme y a su entera satisfacción. Finalmente se retira de la sociedad don YINGUANG QUAN, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, acciones y participación en el capital social, equivalentes al cinco por ciento, a don HAIFENG ZHANG, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS, que paga a la cedente en éste acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta última que los recibe conforme y a su entera satisfacción.”. Actuales socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no saneado por el presente instrumento continúan plenamente vigente cláusulas del pacto social constitutivo y modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 26 de septiembre de 2022.