MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Espinoza y Compañía Limitada

RUT 78624900-7 CVE 2195449
Capital
$40.000 CLP
Fecha instrumento
7 de enero de 1995

Instrumento

Fecha
7 de enero de 1995
Notario
HUGO PATRICIO MONROY FOIX
Domicilio
Quillota

Sociedad

Capital
$40.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Administración

cláusula sexta estatuto social, uso razón social y la administración sociedad, representación judicial y extrajudicial, corresponderá a Walter Guido Espinoza Vega y socia Marta del Carmen Otero Marín, separada e indistintamente. A falta estos, los socios Andrea Jesús y Guido Alejandro, ambos Espinoza Otero, por tres años, y Marcela Alejandra y Paula Andrea, ambas Espinoza Otero por los siguientes tres años, en forma secuencial, quienes deberán actuar siempre en conjunto, y en las mismas condiciones y facultades establecidas en esa cláusula. c) Distribución utilidades y pérdidas: cláusula novena, Las utilidades y pérdidas se distribuirán a razón de 49% para doña Marta del Carmen Otero Marín y 12,75% para cada uno de los cuatro restantes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Notario Público de Quillota, con oficio en calle O´Higgins 414, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, WALTER GUIDO ESPINOZA VEGA, MARTA DEL CARMEN OTERO MARIN, ANDREA JESUS ESPINOZA OTERO, MARCELA ALEJANDRA ESPINOZA OTERO, GUIDO ALEJANDRO ESPINOZA OTERO y PAULA ANDREA ESPINOZA OTERO, todos domiciliados calle San Martín N° 1163, Quillota, sanearon modificación sociedad "Espinoza y Compañía Limitada", RUT. 78.624.900-7, constituida 7 enero 1995, ante el Notario de Quillota Cecilia Verónica Silva Leiva, suplente titular Eugenio Alberto Gaete González , inscrita fs. 17 Nº 15, Registro Comercio Quillota 1995, modificada 17 diciembre 2010, ante Notario Quillota Eduardo Uribe Mutis, inscrita fs. 28 N° 28 Registro Comercio Quillota 2011; efectuada modificación escritura pública 31 enero 2022 ante este oficio, no fue publicado ni inscrito su extracto a la fecha, por lo que conforme a la ley 19.499 se sanea el vicio, de falta de publicación e inscripción, conjuntamente extracto escritura saneamiento. Modificación sociedad escritura 31 enero 2022 siguiente forma : 1) Cesión derechos sociales: A) Walter Guido Espinoza Vega, cede la totalidad de sus derechos sociales, por iguales partes o, lo que es lo mismo, 33,33%, a doña Andrea Jesús Espinoza Otero; a doña Marcela Alejandra Espinoza Otero y a doña Paula Andrea Espinoza Otero, retirándose de la sociedad, pero conserva el uso de la razón social y la administración de la sociedad así como su representación judicial y extrajudicial; y B) Marta Otero Marín cede el 2% de sus derechos sociales a Guido Alejandro Espinoza Otero. 2) Modificación de Estatutos: En virtud cesión derechos que da cuenta escritura extractada, Marta del Carmen Otero Marín, con 49% del capital social; doña Andrea Jesús, doña Marcela Alejandra, don Guido Alejandro y doña Paula Andrea, Espinoza Otero los últimos nombrados, con 12,75 % cada uno de ellos, en calidad únicos socios acordaron: a) Aumento Capital: de $40.000.0000 a $285.030.000.- enterados forma señalada escritura extractada. b) Administración: cláusula sexta estatuto social, uso razón social y la administración sociedad, representación judicial y extrajudicial, corresponderá a Walter Guido Espinoza Vega y socia Marta del Carmen Otero Marín, separada e indistintamente. A falta estos, los socios Andrea Jesús y Guido Alejandro, ambos Espinoza Otero, por tres años, y Marcela Alejandra y Paula Andrea, ambas Espinoza Otero por los siguientes tres años, en forma secuencial, quienes deberán actuar siempre en conjunto, y en las mismas condiciones y facultades establecidas en esa cláusula. c) Distribución utilidades y pérdidas: cláusula novena, Las utilidades y pérdidas se distribuirán a razón de 49% para doña Marta del Carmen Otero Marín y 12,75% para cada uno de los cuatro restantes socios. d) Obligación de trabajar: cláusula décima, Walter Guido Espinoza Vega y la socia doña Marta del Carmen Otero Marín tendrán la obligación de trabajar personalmente en actividades sociales, los otros socios no tendrán obligación de trabajar en ella. Todos los socios podrán desempeñar trabajos similares o diferentes fuera de la sociedad, sin limitación alguna, aunque sean del mismo objeto social; e) Designación mandatarios: Walter Guido Espinoza Vega y Marta del Carmen Otero Marín podrán designar mandatarios que los representen en las actividades sociales con las facultades establecidas en esa cláusula. Los demás socios, para otorgar un mandato a una persona que no sea socio de la sociedad, deberán requerir la autorización de Walter Guido Espinoza Vega o la socia Marta del Carmen Otero Marín; y, f) Arbitraje: cláusula décimo tercera, sólo en cuanto al árbitro arbitrador señalado, designando los socios como árbitro arbitrador al abogado Rodrigo Alexis Tapia Figueroa, quedando sin efecto toda designación anterior. En lo no modificado queda vigente el pacto primitivo.-. En lo que no se sanea, seguirá vigente escritura modificación sociedad 31 enero 2022. Otras estipulaciones en escritura extractada. Portador facultado legalización. Quillota, 23 de Julio de 2022.-