Aaktei Management SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 29806-2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2022, otorgada ante mí, bajo repertorio N°29.806-2022, Aaktei Asesorías e Inversiones SpA, en su calidad de único accionista de la Sociedad denominada Aaktei Management SpA (la “Sociedad”), determinó, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código de Comercio y en la Ley N°19.499, sanear los vicios formales contenidos en la escritura pública de constitución de la Sociedad de fecha 2 de julio de 2019, otorgada ante la Notario Público Interino de la 27° Notaría de Santiago, doña Margarita Moreno Zamorano, bajo el repertorio número 14.217-2019, así como en su correspondiente extracto que fue debidamente inscrito a fojas 60.766, número 29.724, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, y publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de julio de 2019, en el siguiente sentido: Uno/ En el artículo Primero Transitorio de la referida escritura pública se señaló erróneamente que el capital social ascendente a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, iguales y sin valor nominal, fue suscrito en ese acto por Pedro Javier Matthei Salvo, y se pagaría en un plazo de hasta tres años a contar de dicha fecha, en circunstancias que, conforme al artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, el capital social es de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, iguales y sin valor nominal. Asimismo, debiese haber señalado que las acciones eran íntegramente suscritas en ese acto por Aaktei Asesorías e Inversiones Limitada. Por tanto, se dispuso reemplazar íntegramente el artículo Primero Transitorio por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital social ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, iguales y sin valor nominal, las cuales son suscritas en este acto por Aaktei Asesorías e Inversiones Limitada, y que deberán ser pagadas en un plazo de hasta tres años a contar de esta fecha, en la medida que las necesidades de la Sociedad así lo requieran”; y Dos/ En el extracto de la escritura pública que fue debidamente inscrito y publicado, según lo indicado, también se señaló erróneamente que el capital de $1.000.000 se divide en 1.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, íntegramente suscritas y pagadas, en circunstancias que, conforme a lo ya señalado, el capital de $1.000.000 se divide en 100 acciones nominativas, iguales y sin valor nominal, íntegramente suscritas, y que deberán ser pagadas en un plazo de hasta tres años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Por tanto, se dispuso reemplazar íntegramente la mención al capital de la Sociedad que hace el extracto, por lo siguiente: “CAPITAL: Será de un millón de pesos divididos en cien acciones nominativas, iguales y sin valor nominal, íntegramente suscritas por Aaktei Asesorías e Inversiones Limitada, y que deberán ser pagadas en un plazo de hasta tres años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de septiembre de 2022.