Sociedad de Profesionales Contax Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de septiembre de 2022
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años a contar de esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos 6 meses de antelación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias y financieras y la realización de cualquier otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las ya mencionadas y que acuerden los
Administración
La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don JOSÉ ERNESTO ORELLANA MUÑOZ, quien, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social y)o nombre de fantasía, tendrá amplias facultades establecidas en escritura extractada. En caso de ausencia o impedimento del administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá a don ALEJANDRO ANDRÉS ORELLANA MÉNDEZ, actuando de forma individual con las facultades establecidas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica que, por escritura de esta fecha, ante mí, comparecen: a) don JOSÉ ERNESTO ORELLANA MUÑOZ, cédula de identidad N° 10.211.970-3; b) don ALEJANDRO ANDRÉS ORELLANA MÉNDEZ, cédula de identidad N° 17.032.247-9; y c) don ALBERTO IGNACIO ORELLANA MÉNDEZ, cédula de identidad N° 18.541.065-K; todos domiciliados en calle doctor Manuel Barros Borgoño N° 71, of 206, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; quienes constituyen sociedad de responsabilidad limitada, con los siguientes Estatutos: Razón Social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES CONTAX LIMITADA”, nombre de fantasía “CONTAX LIMITADA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: 5 años a contar de esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos 6 meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Objeto: prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias y financieras y la realización de cualquier otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las ya mencionadas y que acuerden los socios. Capital: $1.000.000.-, que los socios han aportado y enterado completamente de la siguiente forma: a) JOSÉ ERNESTO ORELLANA MUÑOZ, aporta la suma de $500.000.-, al contado, equivalente a un 50% de participación en el haber social; b) ALEJANDRO ANDRÉS ORELLANA MÉNDEZ, la suma de $400.000.-, al contado, equivalente a un 40% de participación en el haber social; y c) don ALBERTO IGNACIO ORELLANA MÉNDEZ, la suma de $100.000.-, al contado, equivalente a un 10% de participación en el haber social. El haber social se encuentra completamente enterado. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don JOSÉ ERNESTO ORELLANA MUÑOZ, quien, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social y/o nombre de fantasía, tendrá amplias facultades establecidas en escritura extractada. En caso de ausencia o impedimento del administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá a don ALEJANDRO ANDRÉS ORELLANA MÉNDEZ, actuando de forma individual con las facultades establecidas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y no son materia de extracto. Santiago, 21 de septiembre de 2022.