MONTENEGRO Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2022
- Notario
- JUAN GONZALO CUEVAS POBLETE
- Oficio
- Titular de la Tercera Notaría San Felipe con asiento en Llay-Llay y Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay y Catemu don Fernando Laso Cordero
- Comuna
- Valparaíso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN GONZALO CUEVAS POBLETE, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Tercera Notaría San Felipe con asiento en Llay-Llay y Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay y Catemu don Fernando Laso Cordero, Patricio Lynch 128, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, JAIME ANDRES MONTENEGRO SOTO, chileno, soltero, Técnico en Construcción, C.I N°17.909.243-3, domiciliado en Parcela 7, El Salitre, Llay-Llay; don JAIME HERNAN MONTENEGRO FERNANDEZ, chileno, viudo, pensionado, C.I. N°3.722.519-3, domiciliado Parcela 7, El Salitre, Llay-Llay, y don JAIME JULIO MONTENEGRO ARANCIBIA, chileno, soltero, Constructor Civil, C.I. N°10.904.194-7, domiciliado Parcela 7, El Salitre, Llay-Llay, modificaron sociedad “MONTENEGRO Y COMPAÑIA LIMITADA” o “CERRONEGRO LTDA.”, constituida 30 Septiembre 2013, Notaría de Valparaíso, ante don Rafael Guillermo Tejeda Naranjo, reinscrita Fs. 42 N°24 Registro Comercio año 2018 Conservador Llay-Llay y Catemu. Se modificó siguiente sentido: A) Don JAIME ANDRES MONTENEGRO SOTO y don JAIME HERNAN MONTENEGRO FERNANDEZ, venden, ceden y transfieren a don JAIME JULIO MONTENEGRO ARANCIBIA, quien compra, acepta y adquiere para sí el total de los derechos sociales del primer cedente, equivalentes al 50% de la sociedad y del segundo un 45% por ciento de sus derechos sociales, en la suma de $5.400.000.-, que el cesionario paga en este acto, contado y dinero efectivo; B) Como consecuencia de la cesión: B.1) Quedan como únicos socios de la sociedad, don JAIME HERNAN MONTENEGRO FERNANDEZ, con un 5% del haber social y don JAIME JULIO MONTENEGRO ARANCIBIA, con un 95% del haber social. La administración será exclusivamente ejercida por don JAIME JULIO MONTENEGRO ARANCIBIA. B.2.) A partir de esta fecha el nombre de fantasía de la sociedad será “CONSTRUCTORA C M & C LTDA.”; y, B.3) El punto uno de la cláusula quinta del contrato primitivo se extiende, en el sentido de que el representante legal queda con amplias facultades para autocontratar. En lo no modificado, vigentes estipulaciones pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Doy Fe. Llay-Llay, 26 de Septiembre de 2022.