INMOBILIARIA MG SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 10661/2022
Administración
Sustituir el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, por el que sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Andrés Hernán Guerrero Marcó. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos accionistas o terceros. Para todos los efectos, el administrador tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima.”. (DOS) Se sustituye el Articulo Segundo Transitorio del estatuto social por el siguiente. “El administrador de la sociedad, esto es, don Andrés Hernán Guerrero Marcó, se encontrará investido de todas y cada una de las facultades y atribuciones indicadas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, esto es, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y que para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular, y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del administrador, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas una por una para estos efectos.”. En lo no modificado expresamente, se mantienen inalterados los estatutos de “INMOBILIARIA MG SPA”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, NOTARIO SUPLENTE 4° NOTARIA DE SANTIAGO, Carmencita 20, las condes, Certifico: Por escritura pública, de fecha 13 de Septiembre de 2022 ante mí, otorgada bajo el repertorio 10661/2022, comparecieron: Don Andrés Hernán Guerrero Marcó RUT 15.639.303-7, y Don Juan Pablo Guerrero Marcó RUT 16.606.031-1 ambos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en Pasaje Rosa Rodríguez número mil trescientos setenta y cinco, oficina cuatrocientos dos, comuna de Santiago; Ambos en su calidad de únicos y actuales accionistas de “INMOBILIARIA MG SpA”, RUT 76.317.825-0, inscrita a fojas cincuenta y dos mil quinientos, número treinta y cinco mil veintitrés del Registro de Comercio del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Acordaron modificación de estatutos de sociedad, entre otras materias, lo siguiente: (UNO) ADMINISTRACIÓN: Sustituir el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, por el que sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Andrés Hernán Guerrero Marcó. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos accionistas o terceros. Para todos los efectos, el administrador tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima.”. (DOS) Se sustituye el Articulo Segundo Transitorio del estatuto social por el siguiente. “El administrador de la sociedad, esto es, don Andrés Hernán Guerrero Marcó, se encontrará investido de todas y cada una de las facultades y atribuciones indicadas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, esto es, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y que para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular, y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del administrador, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas una por una para estos efectos.”. En lo no modificado expresamente, se mantienen inalterados los estatutos de “INMOBILIARIA MG SPA”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.mga